Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 112 Artículo 567 LOPJ: “1. Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente ley orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres. 2. Cada una de las cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el capítulo II del presente título. 3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos jueces o magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado vocal, ocupare cargo incompatible con aquel según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. 4. Las cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. 5. En ningún caso podrá recaer la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial en vocales del Consejo saliente. 6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. De acuerdo con el artículo 568 LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca dentro del plazo. Estructura interna De acuerdo con el artículo 585 LOPJ, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición. El presidente del CGPJ es el presidente del Tribunal Supremo. Será nombrado por el rey por un plazo de cinco años (con el refrendo del presidente del Gobierno) y escogido por el CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad. El periodo del mandato coincide con el del CGPJ y solo puede ser reelegido una vez. En cuanto a sus funciones, el artículo 598 de la LOPJ le reconoce las de representación, convocatoria y presidencia de sus sesiones, además de disponer de facultades de iniciativa y propuesta, como fijar, por su cuenta, el orden del día de las reuniones. Además de los supuestos de expiración del plazo y de renuncia, la LOPJ establece la posibilidad de que el Pleno del Consejo acuerde su cese por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, cuando aprecie notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes a su cargo, cese que habrá de ser sancionado por el rey.

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