Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 114 Potestad reglamentaria del CGPJ Se encuentra regulada en el artículo 560.1 LOPJ, el cual, al referirse al reglamento sobre su personal, organización y funcionamiento, parece reconocer solo la potestad reglamentaria ad intra; sin embargo, esta tesis ha sido matizada por la jurisprudencia constitucional que, en STC 108/1986, efectúa una interpretación extensiva de este artículo y reconoce también la existencia de una potestad ad extra. La jurisprudencia constitucional no especifica, sin embargo, en qué casos la titularidad de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y en cuáles al CGPJ. Por tanto, debe hacerse una valoración interpretativa en cuya virtud será competencia del Consejo cuando exista una remisión normativa expresa o cuando el desarrollo reglamentario afecte a jueces y magistrados como titulares de la jurisdicción, y cuando afecte a la potestad de autoorganización del Consejo. Corresponderá al Gobierno cuando se trate de la consideración de aquellos como funcionarios del Estado. Los actos, disposiciones y resoluciones que provienen del Pleno del Consejo son recurribles en vía contencioso-administrativa en los términos establecidos por la LOPJ. Las resoluciones de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria son impugnables ante el Pleno a través del recurso de alzada. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA. ÓRDENES JURISDICCIONALES. CLASES DE ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES En el Estado español, como exponente de la división de funciones dentro del Poder Judicial —sin perjuicio del principio de jurisdicción única— se distinguen cinco órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo, social y, con carácter excepcional, jurisdicción militar. Dentro de estas jurisdicciones, la función jurisdiccional se ejerce a través de órganos unipersonales y de órganos colegiados. Clases de órganos jurisdiccionales Son órganos unipersonales: • Juzgados de paz En el orden civil, se ocupan de la sustanciación en primera instancia, la decisión y la ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplen funciones de registro civil y las que la ley les atribuya. En el orden penal, se ocupan de la primera instancia (la instrucción) de los procesos por faltas que les atribuya la ley. • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción En el orden civil, juicios que no estén atribuidos a otros juzgados o tribunales, actos de jurisdicción voluntaria y recursos que establezca la ley contra resoluciones de los juzgados de Paz del partido, entre otros. El Registro Civil correrá a cargo de los jueces de Primera Instancia y, por delegación de estos, de los de Paz. En el orden penal, instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales y a los juzgados penales; instrucción y decisión de los juicios de faltas, excepto los de competencia de los juzgados de paz, y procedimientos de habeas corpus y recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de Paz del partido, entre otras:

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=