Temari de proves selectives 2024-2025 115 • Juzgados centrales de instrucción. se ocupan de la instrucción de causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala Penal de la Audiencia Nacional o, si procede, a los juzgados penales centrales. • Juzgados penales: enjuiciamiento de las causas por delito que la ley determine. • Juzgados penales centrales: causas por delito que no sean competencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional y las otras que les atribuyan las leyes. • Juzgados contencioso-administrativos: sus competencias se encuentran recogidas en el artículo 91 LOPJ. • Juzgados contencioso-administrativos centrales: artículo 90.4 LOPJ. • Juzgados sociales: materias del orden social no atribuidas a otros órganos del mismo orden jurisdiccional. • Juzgados de vigilancia penitenciaria: artículo 94 LOPJ. Ejercicio de funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad; control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, y amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y las otras que señale la ley. • Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria: artículo 94 LOPJ. Funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica General Penitenciaria. • Juzgados de menores: artículo 97 LOPJ. Ejercicio de las funciones que les atribuyan las leyes aplicables a los menores de edad. • Juzgado Central de Menores: en Madrid, y con jurisdicción en toda España, habrá un juzgado central de menores que se ocupará de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. • Juzgados mercantiles: litigios en materia mercantil, tales como operaciones societarias, contratos mercantiles, concursos o patentes y marcas, entre otros. • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: en cada partido judicial habrá uno o más, con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. No obstante, podrán establecerse excepcionalmente Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Son órganos colegiados: • Audiencias provinciales º En el orden penal, causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye a otros juzgados o tribunales; recursos que establezca la ley contra resoluciones de los juzgados de instrucción y de los juzgados penales de la provincia en que se encuentren. Finalmente, el juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros tribunales que establezca la ley. º En el orden civil, recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de Primera Instancia de la provincia. • Tribunales superiores de justicia º Sala Civil y Penal: entre otras, se ocupa de: - En el ámbito civil: recurso de casación contra resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales del
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