Temari de proves selectives 2024-2025 121 El TC solo está sometido a la CE y a su propia ley orgánica, como intérprete supremo de la CE, es decir, en su actividad interpretativa, lo que supone que todo el ordenamiento jurídico deberá ser interpretado de acuerdo con la CE, y no a la inversa. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES En la regulación constitucional y legal de la composición, la estructura interna y el estatuto jurídico de los miembros del TC vuelve a ponerse de relieve su naturaleza política y jurisdiccional, derivadas, aquella, de sus funciones, y esta, de su organización y funcionamiento. El TC lo integran doce miembros nombrados por el rey, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro, del Senado, todos ellos elegidos por mayoría cualificada de tres quintas partes: dos a propuesta del Gobierno y los otros dos, a del Consejo General del Poder Judicial. A partir de la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, los magistrados propuestos por el Senado son elegidos entre los propuestos por las asambleas legislativas de las CCAA a fin de que se incorporen al TC magistrados con una visión “autonomista”. Las personas presentadas deberán ser juristas de competencia reconocida y con más de quince años de ejercicio profesional como magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados. El sistema de nombramiento de los magistrados del TC es el único en el que intervienen los otros cuatro órganos constitucionales, Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial, lo que, según García Pelayo, acentúa su significación integradora. Son nombrados por un periodo de nueve años, pero la renovación se hace cada tres años por tercios. La persona que preside el TC es elegida entre sus miembros y nombrada por el rey por un periodo de tres años. La segunda pieza clave para la garantía y la independencia del TC es la renovación periódica de sus miembros: el mandamiento de estos dura nueve años, pero cada tres se renovará la tercera parte. Con esta finalidad, los nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y los nombrados a propuesta del Gobierno se agrupan para formar un tercio. La tercera pieza es el muy estricto estatuto jurídico que la CE y la Ley Orgánica han diseñado para los magistrados constitucionales. El cargo de magistrado está sometido a fuertes incompatibilidades y, una vez elegidos, los magistrados son inamovibles en el cargo (art. 159 CE), gozan de inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones y, finalmente, tienen un fuero especial en causas criminales, la Sala Penal del Tribunal Supremo. Respecto a su organización interna y su funcionamiento, cabe decir que el TC goza de autonomía reglamentaria y presupuestaria, igual que las cámaras legislativas, con la diferencia de que su organización interna está heterogéneamente establecida por su ley orgánica. La LOTC dispone la composición de las salas, -las salas estarán compuestas cada una por seis magistrados-, y el funcionamiento del Tribunal -según los casos, será en Pleno, en estas salas o en las seccionesque se constituyan. Es necesario el conocimiento del Pleno en los recursos, en las cuestiones de inconstitucionalidad y en los conflictos constitucionales. Los recursos de amparo son sustanciados por las salas, mientras que las secciones deciden sobre la admisibilidad de los recursos.
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