Temari de proves selectives 2024- 2025 122 El presidente y el vicepresidente, que presiden, además, una sala cada uno, son escogidos por el Pleno entre sus miembros y nombrados por el rey. Su nombramiento requiere mayoría absoluta en primera votación y relativa en segunda. Ambos cargos reciben nombramiento por tres años, después de las renovaciones parciales del Tribunal. Solo está permitida una reelección. No obstante, una de las manifestaciones de la fragilidad legal a la que aludía María Emilia Casas la constituye, precisamente, la prolongación de su presidencia hasta un total de nueve años, por la falta de consenso de los partidos políticos a la hora de renovar a los magistrados designados por las cámaras parlamentarias. El presidente goza de voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones, prerrogativa de mucha importancia, ya que el número de miembros del TC es par. El vicepresidente sustituye al presidente cuando es necesario, y como presidente de la Sala Segunda, goza también de voto de calidad. El TC aprueba sus propios reglamentos de organización, de personal, de servicios y de procedimiento, y elabora su presupuesto, que se integra, como sección independiente, en los Presupuestos Generales del Estado, igual que los de las cámaras legislativas. FUNCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Les funciones del TC son, básicamente, las siguientes: • Control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley. • Garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. • Resolución de los conflictos de competencias entre los órganos constitucionales del Estado, entre el Estado y las CCAA, y los que se produzcan entre estas últimas. • Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. • Resolución de los conflictos que se planteen en defensa de la autonomía local. Las competencias del TC se pueden sistematizar de la siguiente manera: • Competencias internas o sobre el ejercicio de su propia jurisdicción. • Competencia de control de constitucionalidad de las leyes y normas de su rango. • Resolución de los recursos de inconstitucionalidad. • Resolución de las cuestiones de inconstitucionalidad o de recursos en vía incidental. • Dictamen sobre la constitucionalidad del texto de los tratados antes de que se les preste el consentimiento estatal. • Competencias sobre el ejercicio de competencias por parte de otros poderes públicos: resolución de conflictos constitucionales.
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