Temari de proves selectives 2024-2025 123 • Competencias sobre la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas: resolución de recursos de amparo. a) Competencias internas o sobre el ejercicio de su propia jurisdicción a.1) Es el único órgano constitucional que tiene competencia para decidir sobre sus propias competencias. a.2) Decide libremente sobre la admisión de recursos y cuestiones constitucionales y, posteriormente, tiene gran autonomía para decidir el curso del proceso: cuestiones prejudiciales e incidentales, práctica de la prueba, etc. a.3) Tiene autonomía reglamentaria y presupuestaria. a.4) Escoge a sus propias autoridades y decide sobre el cese o la suspensión de sus miembros. b) Control de constitucionalidad de las leyes b.1) Recurso de inconstitucionalidad El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra leyes y disposiciones normativas con rango de ley, es decir, los Estatutos de Autonomía, las leyes orgánicas y ordinarias, las leyes autonómicas, los decretos-ley y los decretos legislativos, y los reglamentos de las cámaras legislativas. Estarán legitimados para interponer el recurso el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, cuando afecte al ámbito de autonomía de las CCAA, sus asambleas. El plazo de interposición del recurso es de tres meses a partir de la publicación de la norma, excepto cuando ejerzan la iniciativa el presidente del Gobierno o los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA, se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, y se adopte un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, que habrá de ser publicado en el BOE y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma en un plazo de tres meses, caso para el que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad será de nueve meses. Por lo que respecta a las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de la ley, los preceptos impugnados serán considerados nulos. b.2) Cuestión de inconstitucionalidad La cuestión de inconstitucionalidad puede ser planteada ante el TC por cualquier juez o tribunal ordinario cuando se halle inmerso en un proceso judicial y considere que deberá aplicar al caso concreto una norma con rango de ley que podría ser contraria a la CE (art. 168 CE). La cuestión solo puede ser planteada cuando haya concluido el proceso y ya se esté dentro del plazo establecido para dictar sentencia. Al margen de los efectos generales propios de la sentencia constitucional, la decisión del TC servirá para que el juez que ha planteado la cuestión pueda resolver el proceso ordinario en función de la decisión del juez constitucional. La cuestión de inconstitucionalidad no es un derecho de las partes del litigio que obligue al órgano judicial a promoverla, y las partes se limitan a hacer una delegación en este sentido y es el órgano judicial el que decide elevar o no la cuestión al TC. Respecto del objeto de la cuestión, los preceptos cuestionados no pueden ser alterados durante su tramitación al TC, como tampoco es admisible una cuestión sobre una ley ya declarada inconstitucional, pero sí
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