Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 126 En los otros supuestos, acordará o denegará libremente la suspensión, si lo solicitase el órgano que formaliza el conflicto. El asentimiento no está previsto en la LOTC como forma de finalización del conflicto, pero sí que es admisible que el órgano demandado reconozca la razón del demandante y derogue la disposición controvertida, de manera que el conflicto quedaría sin objeto. Por tanto, la solución de un conflicto de competencia engloba dos aspectos: por un lado, consiste en la determinación de la legitimidad o ilegitimidad constitucional de la disposición o acto concreto de que se trate; por otro, contiene una interpretación y una fijación del orden competencial y va más allá de la mera solución del caso que origina el litigio. Por ello, la LOTC asigna a la sentencia un posible doble contenido: declara la titularidad de la competencia controvertida y acuerda, si procede, la anulación de la disposición o acto motivo de conflicto, así como lo que sea oportuno respecto de las situaciones creadas en su amparo. La sentencia recaída en un conflicto de competencia —como todas las que dicta el TC— vincula a todos los poderes públicos y tiene efectos erga omnes porque hace desaparecer el carácter controvertido de la competencia. c.2) Conflictos negativos Existe un conflicto negativo cuando los órganos centrales del Estado y los de la Comunidad Autónoma declinan su competencia y omiten cualquier actuación sobre una materia determinada cuando les es instada, tal actuación, por cualquier persona. Es el administrado quien, agotados todos los trámites, está legitimado para promover el conflicto ante el TC. La LOTC solo prevé la existencia de conflictos negativos entre las administraciones estatal y autonómica. Se tratará siempre de conflictos sobre actos administrativos, no legislativos, ya que el TC no puede imponer a las Cortes o a los parlamentos autonómicos la obligación de legislar sobre una determinada materia. La persona que insta la actividad de una administración y ve declinada por esta la correspondiente competencia puede, una vez agotada la vía administrativa ante la autoridad que declina, reproducir su pretensión ante la que esta señale como competente, la cual habrá de admitir o declinar su competencia en el plazo de un mes. Si decide también declinar, lo notificará al requirente para que este pueda plantear el conflicto ante el TC, cosa que podrá hacer igualmente si en el plazo mencionado de un mes la segunda administración no decide. El TC declarará planteado el conflicto si entiende que las actitudes inhibitorias de las administraciones implicadas se basan en una diferencia de interpretación de los correspondientes preceptos del bloque de la constitucionalidad. La sentencia declarará cuál es la Administración competente. De igual manera, el Gobierno de la nación puede plantear este conflicto cuando haya requerido a un Gobierno autonómico para que ejercite las competencias que tiene atribuidas y este se declare incompetente o permanezca inactivo durante el plazo que aquel hubiese fijado, que nunca será inferior a un mes. En estos casos, la sentencia del TC declarará la procedencia o improcedencia del requerimiento de la actividad del Gobierno del Estado al autonómico y, en el primer caso (procedencia), señalará el plazo dentro del cual la Comunidad Autónoma deberá ejercer la competencia. c.3) Impugnación por el Gobierno de las disposiciones sin fuerza de ley y de resoluciones de las CCAA. En desarrollo del artículo 161.2 CE (“El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”), la LOTC dedica específicamente el título V a este tipo de impugnaciones:

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=