Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 127 Artículo 76 LOTC: “Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de esta, desde que tuviese conocimiento de la misma, el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones normativas sin fuerza de ley y las resoluciones emanadas de cualquier órgano de las CCAA.” Artículo 77 LOTC: “La impugnación regulada en este título, sea cual sea el motivo en el que se base, se formulará y se substanciará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses, excepto que, con anterioridad, hubiese dictado sentencia.” c.4) Conflictos en defensa de la autonomía local Como reflejo de las medidas contenidas en el denominado “Pacto Local”, la LOTC fue modificada mediante la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, para la introducción del recurso en defensa de la autonomía local. Esta previsión es de gran importancia como refuerzo de la autonomía local, ya que, por primera vez en la historia postconstitucional, los municipios y la provincia pueden acceder al TC en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada. El artículo 75 bis LOTC dispone que “pueden dar lugar al planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las CCAA que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada”. Por tanto, los conflictos en defensa de la autonomía local se dirigirán a verificar si una norma con rango de ley lesiona la autonomía local garantizada constitucionalmente. Están legitimados para plantear estos conflictos: • El municipio o la provincia que sea destinatario único de la ley. • Un número de municipios que supongan al menos una séptima parte de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley y representen como mínimo una sexta parte de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. • Un número de provincias que supongan, al menos, la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley y representen como mínimo la mitad de la población oficial. • … Son requisitos previos para la interposición de este recurso el acuerdo de la mayoría absoluta de los plenarios de las corporaciones locales promotores del recurso y el dictamen, preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la correspondiente Comunidad Autónoma, según el ámbito territorial a que pertenezcan las corporaciones locales —sea una o varias. En las CCAA que no dispongan de órgano consultivo, el dictamen será emitido por el Consejo de Estado. Planteado el conflicto, el Tribunal podrá acordar, mediante un auto motivado, la inadmisión por falta de legitimación o de otros requisitos exigibles y no enmendables o cuando la controversia suscitada estuviese notoriamente falta de fundamento. En caso de admisión del conflicto, y después del camino procesal establecido en el artículo 75 de la LOTC, la sentencia declarará si existe o no vulneración de la autonomía local constitucionalmente garantizada y determinará, según lo que resulte, la titularidad o la atribución de la competencia controvertida. Además, resolverá lo que corresponda, si procede, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local. En su caso, la declaración de inconstitucionalidad de la ley que haya dado lugar al conflicto requerirá una

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