Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 128 nueva sentencia, si el pleno decide plantearse la cuestión después de la resolución del conflicto que declare que ha habido vulneración de la autonomía local. La cuestión se sustanciaría, en tal caso, por el procedimiento establecido en el artículo 37 y concordantes y tendrá los efectos ordinarios previstos en el artículo 38 y siguientes LOTC. La primera sentencia del TC dictada sobre el conflicto en defensa de la autonomía local es la 240/2006. c.5) Conflictos entre órganos constitucionales Esta competencia del TC le viene atribuida por ley orgánica, no por la CE. Se trata de un proceso particular y especial que tiene como principal objeto la reivindicación de una competencia por parte de un órgano constitucional. A diferencia de los conflictos territoriales de competencias antes mencionados, con este proceso no se busca preservar las esferas de la soberanía y de la autonomía, sino sencillamente el tradicional principio de división de poderes entre órganos constitucionales del Estado. Por lo que respecta a la legitimación para promoverlo, la LOTC menciona cuatro órganos: Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial. Cuando uno de estos órganos considere que otro adopta una decisión que invade sus atribuciones, le requerirá para que revoque su decisión. Si este no rectifica o, incluso, reafirma su competencia, el primero puede plantear el conflicto ante el TC, cuya sentencia determinará el órgano titular de la competencia, declarará nulos los actos ejecutados, si es necesario, y resolverá lo que proceda sobre las situaciones jurídicas producidas al amparo de estos actos. d) Competencias sobre la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas: resolución de recursos de amparo Es un procedimiento jurisdiccional extraordinario que tiene como finalidad la protección jurídica de los derechos y las libertades fundamentales. Según el artículo 41 LOTC, el recurso de amparo constitucional protege al ciudadano ante las violaciones de los derechos fundamentales y las libertades públicas originadas por disposiciones, actos jurídicos o por simple vía de hecho de los poderes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Es un proceso constitucional, tanto por su objeto, consistente en unas pretensiones fundamentadas en normas constitucionales, como por el órgano que conoce del mismo: el TC. Los derechos amparables son los previstos en los artículos 14 a 29, más la objeción de conciencia, regulada en el artículo 30.2 de la CE. Están legitimados para interponer el recurso las personas físicas y jurídicas que invoquen un interés legítimo, el Ministerio fiscal y el Defensor del Pueblo. Actos impugnables solo pueden serlo los de los poderes públicos, no los de personas particulares, ya que la defensa de estos últimos corresponde a jueces y tribunales ordinarios. El artículo 41 LOTC menciona algunos de los que han de ser tenidos por poderes públicos en este sentido: todos aquellos que ejerzan un poder de imperio. Así, lo serán tanto los centrales como los de las CCAA, y también todas las administraciones públicas. En estas últimas se han de incluir las administraciones locales, los colegios profesionales, los órganos rectores y las entidades gestoras de la Seguridad Social, los órganos rectores de empresas públicas, etc. La jurisprudencia del TC entiende que la noción constitucional de poderes públicos es genérica e incluye a

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=