Temari de proves selectives 2024-2025 129 todos aquellos entes —y a sus órganos— que ejerzan un poder de imperio, noción que no coincide con la de servicio público, pero tampoco está totalmente disociada de la misma. Por otra parte, los actos pueden consistir en desconocimiento, vulneración o impedimento de los derechos o libertades antes mencionados. Fundamentalmente serán acciones positivas, pero también pueden consistir en omisiones. Se incluyen como impugnables los actos normativos de los gobiernos (central o autonómico), como, por ejemplo, un reglamento. En ningún caso pueden ser objeto de recurso de amparo los actos del rey, ya que no son actos propios. Respecto de la finalidad del recurso de amparo, esencialmente es la protección en el ámbito constitucional de los derechos y las libertades cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias, pero junto con esta protección, también le corresponde la defensa objetiva de la CE. El recurso de amparo permite al TC una actividad de continua precisión y definición de los derechos fundamentales. Por tanto, la ley orgánica, al determinar preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, dirige este procedimiento también a la defensa de la legalidad y el interés público que este tutela. Las características más destacadas del recurso de amparo son la subsidiariedad, la gratuidad y el antiformalismo. La subsidiariedad es predicable solo en relación con los actos de la Administración y de los órganos judiciales, en línea con las legislaciones alemana, austriaca y suiza; la gratuidad está expresamente establecida en la propia ley orgánica para todos los procedimientos ante el TC, aunque este podrá imponer las costas, e incluso una multa, si aprecia temeridad o abuso de Derecho, y el recurso de amparo es antiformalista, orientado a la consecución de la justicia material, una cualidad especialmente predicable del recurso de amparo, cuyos requisitos son mínimos y cuyo cumplimiento defectuoso no siempre resulta invalidante si el mismo TC puede salvar el defecto o error. Respecto a la legitimación, el artículo 161.1.b CE exige solo un interés legítimo para interponer el recurso y añade la legitimación del Defensor de Pueblo y del Ministerio Fiscal, como defensores de los derechos de los ciudadanos y, este último, de la legalidad y del interés público que esta incorpora. Pueden interponerlo tanto personas nacionales del Estado español como extranjeras, así como las personas jurídicas, respecto de los derechos y libertades de los que, por su propia naturaleza, pueden ser titulares. La legitimación pasiva corresponde a los poderes públicos de los que procedan los actos presuntamente lesivos, entendida la expresión poderes públicos con toda la amplitud antes mencionada. Los requisitos formales del procedimiento son: • Dirigirse contra actos u omisiones de los poderes públicos. • Haber agotado los recursos utilizables en vía judicial. • Haber invocado formalmente en el proceso —si hubo— el derecho constitucional vulnerado. • Exponer los hechos, los fundamentos de derecho y la pretensión con claridad y concisión. Los actos sin valor de ley que provengan de las cámaras legislativas son recurribles directamente ante el TC, sin vía judicial previa, en el plazo de tres meses desde que sean firmes. Los actos de órganos del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, pueden ser recurridos en amparo una vez agotada la vía judicial que corresponda, que es la contencioso-administrativa.
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