Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 130 El plazo del recurso es de veinte días desde la notificación de la sentencia del proceso judicial previo. Si se trata de una norma administrativa de rango inferior a la ley, puede ser anulada en esta vía de amparo, pero únicamente si su inconstitucionalidad es por lesión de derechos susceptibles de amparo. En cambio, la resolución favorable a su constitucionalidad no implica un juicio igualmente favorable de la legalidad, ya que es una cuestión sobre la cual el TC no puede pronunciarse. Para recurrir contra presuntas violaciones de derechos fundamentales producidas por actos u omisiones judiciales no es preciso abrir una vía judicial nueva de amparo ordinaria, sino que hay que agotar todos los recursos utilizables en este proceso en el que ya se tiene legitimación, así como invocar el derecho vulnerado en el mismo. El plazo del recurso de amparo es, en este caso, también de veinte días desde la notificación de la resolución judicial finalmente recaída. El proceso se tramita de la siguiente forma: Se inicia con el escrito de demanda. La reforma de la LOTC por la Ley Orgánica 6/2007 obliga a plantear en la demanda la especial trascendencia constitucional del recurso. El Tribunal puede decidir, por unanimidad, la inadmisión del recurso. Si no hay unanimidad, puede decidirlo por mayoría, con audiencia del solicitante y del Ministerio Fiscal. Este interviene en todos los procesos. Admitido el recurso, el Tribunal requiere testimonio de las actuaciones y da vista al actor, al demandado, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al condenado y al coadyuvante para que formulen alegaciones. Podrá acordar, sin embargo, la sustitución de este trámite por la vista oral. En el escrito de demanda puede pedirse la suspensión del acto impugnado, que también podrá acordar de oficio el Tribunal. En todo caso, lo hará o no ponderando las consecuencias que de la suspensión puedan derivarse para el derecho amparable y para los intereses generales. La sentencia otorgará el amparo o desestimará el recurso. En el primer caso, puede declarar la nulidad del acto impugnado, reconocer el derecho o restablecer al recurrente en la integridad del mismo, aunque también puede incorporar dos de los anteriores extremos, o todos. El sistema de control de la constitucionalidad de las leyes El artículo 161.a CE establece que el TC conocerá del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, entre las que se incluyen las de las CCAA. Por su parte, el artículo 95.2 CE establece que el Gobierno o una cámara pueden requerir al Tribunal para que declare si existe o no contradicción entre un tratado internacional y la CE antes del perfeccionamiento del mismo. Quedan excluidas las normas con rango inferior a la ley y las normas administrativas, incluidos los reglamentos, ya que el control de legalidad de estos se sustancia a través de los tribunales ordinarios contencioso-administrativos. Es por ello que la Administración deberá actuar siempre con sumisión plena a la ley, tal como establece expresamente el artículo 103.1 CE. Las normas con valor, fuerza o rango de ley son susceptibles de control de constitucionalidad. Las inferiores, solo de legalidad, y la única excepción es el decreto legislativo. Cualquier ley orgánica puede atribuir nuevas competencias al TC, pero no puede alterar las que tiene conferidas por la CE.

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