Temari de proves selectives 2024-2025 133 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El marco constitucional de la Administración Pública reside en el título IV de la CE de 1978 bajo la denominación “el Gobierno y la Administración”. Pero dicho título hay que ponerlo en conjunción con el título VIII de la misma norma fundamental: “De la Organización territorial del Estado.” El artículo 137 CE afirma que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las CCAA que se puedan constituir, y que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En consecuencia, cada una de estas entidades dispondrá de una organización administrativa, que actuará bajo los principios que fija la CE para la Administración Pública”, lo que lleva a afirmar que no hay una única Administración Pública, sino varias, dotadas todas ellas de capacidad de autoorganización y autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Principios constitucionales informadores de la Administración Pública: • Principio de legalidad: España se constituye en un Estado de Derecho (art. 1 CE), las administraciones públicas actuarán con “sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (art. 103), es decir, observando estrictamente el principio de legalidad que la CE garantiza (art. 9.3). En virtud del principio de legalidad, la Administración se somete a la ley y al Derecho, sumisión que constituye el principal límite a la potestad del Poder Ejecutivo. Este principio de legalidad se completa con el de jerarquía normativa, que se establece en el artículo 9.2 CE y que opera como garantía del correcto funcionamiento interno de la Administración, ya que supone que los órganos superiores vinculan a los inferiores a las normas emanadas en virtud de una ley. • Principios de actuación y organización: el artículo 103.1 CE determina que “la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. • Principio de objetividad y eficacia: el principio de objetividad establecido en el artículo 103 CE se establece como sinónimo de imparcialidad, imparcialidad en el sentido de eficacia indiferente: la Administración deberá ser eficaz tanto si perjudica como si favorece a la política del Gobierno que en cada momento ostenta el poder. La objetividad también queda recogida en el artículo 9.3 CE mediante la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como en el mismo artículo 103.3 CE, que establece que la ley, al regular el estatuto de los funcionarios públicos, lo hará de acuerdo con el sistema de incompatibilidad y con garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. • Principio de igualdad: este Estado de Derecho es, además, un Estado Social (art. 1), lo que significa que la gestión de las Administraciones Públicas será marcadamente intervencionista y deberá “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos donde se integra sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” (art. 9.2).
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