Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 134 • Principio de pluralidad: España se constituye en un estado democrático que propugna, entre sus valores superiores, el pluralismo político (art. 1), y se consagra el principio de objetividad en la actuación de las Administraciones Públicas (art. 103.1). • Principio de autonomía: la CE reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones y la solidaridad entre estas (art. 2). Así pues, España se configura como un estado autonómico y, en consecuencia, los principios de autonomía y de solidaridad se añaden a los principios mencionados hasta ahora (arts. 138 y 158). Por lo que respecta al resto de poderes ejecutivos del Estado, el artículo 148.1.1 establece que las CCAA podrán asumir competencias en la organización de sus instituciones de autogobierno. Y el artículo 140 establece que el Gobierno y la administración de los municipios corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o per los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. En el artículo 141.2 se afirma que “el gobierno y la Administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo Y, finalmente, el artículo 141.4 en los archipiélagos, que las islas tendrán además su administración propia en forma de cabildos o consejos insulares. • Participación de los ciudadanos: ante el modelo de organización burocrática tradicional se han buscado modelos nuevos de organización de la Administración. La participación de los ciudadanos en el ámbito administrativo es una plasmación concreta del principio general del artículo 9.2, que afirma que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Igualmente, el artículo 1.1 CE incluye entre sus postulados la participación democrática de los ciudadanos. En concreto, la participación de los ciudadanos en la Administración puede hacerse efectiva mediante el procedimiento de elaboración de las decisiones y normas, o mediante la inclusión institucionalizada de representantes de los administrados en las estructuras administrativas. El primer supuesto, el de la participación procedimental, lo contiene el artículo 105.a CE, que prescribe la regulación legal de la audiencia a los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. La CE prevé tanto la participación individual como mediante formaciones sociales representativas, ya que es en este sentido que se deberá interpretar la expresión “organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley”. También debe hacerse referencia al derecho de audiencia reconocido a los interesados en el procedimiento administrativo regulado en el artículo 105.c CE. Por otro lado, el artículo 129 CE constitucionaliza la participación orgánica: “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.”

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