Temari de proves selectives 2024-2025 135 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO La Administración Pública como actividad de la organización política encaminada a la satisfacción de los intereses de un grupo humano ha existido siempre, pero como aparato diferenciado de poder es un producto histórico reciente que nace a remolque de la formulación del principio de separación de poderes. Como señala García Trevijano, la división de funciones ha existido siempre, pero la de poderes (separación de poderes) existe solamente cuando estas tres funciones se dotan de organizaciones independientes con un equilibrio entre sí. Nace así la clasificación de los poderes del Estado moderno en legislativo, ejecutivo y judicial. Respecto al concepto de Administración Pública, decir que no es estático, sino que está en función de las finalidades que persiga el Estado en cada momento histórico. No puede ser el mismo el concepto de Administración Pública en el Estado liberal decimonónico que en el Estado social del siglo XX o del siglo XXI, dado que el primero es abstencionista y el segundo, intervencionista, y en el siglo XXI cabe extender el concepto de Administración Pública no solo a las personificaciones de derecho público dependientes de un Ejecutivo, sino al llamado sector público. La expresión “Administración Pública” puede contemplarse en un doble sentido: subjetivo u objetivo: • Como aparato, es decir, como “organización”, como complejo de órganos integrados en el Poder Ejecutivo (administración central, autonómica, local, institucional...). • Como actividad encaminada a la satisfacción de los intereses generales. Se puede decir que el concepto de Administración Pública ha experimentado una evolución alternativa: - Al principio, la Administración Pública se concibe como actividad ejecutiva del Poder Ejecutivo (acepción subjetiva). En este sentido, quedarían excluidos del concepto tanto la función reglamentaria como la función jurisdiccional de estas (o de resolución de recursos). Esta acepción de Administración Pública tendría carácter subjetivo, como resultado de la rigurosa aplicación del principio de división de poderes, que impediría que el Poder Ejecutivo realizase alguna función ajena a la pura función ejecutiva. La Administración Pública es la actividad formalmente homogénea que realiza el Poder Ejecutivo. Reaparece el concepto subjetivo, pero corregido en el sentido de incluir no solo la función ejecutiva del Poder Ejecutivo, sino también la función reglamentaria y la función jurisdiccional de este. - La Administración Pública como actividad que puede proceder de cualquiera de los poderes, tanto del ejecutivo como del legislativo o del judicial. Esta es la acepción objetiva de Administración Pública. La Administración sobrepasa el ámbito del Poder Ejecutivo y comprende, además de sus funciones reglamentaria y jurisdiccional, las del Poder Judicial o de los otros poderes constitucionales del Estado sometidos al mismo régimen. La denominada Ley Postconstitucional ha extendido la aplicación del régimen administrativo a actos de las Cortes, de los parlamentos autonómicos, del Consejo General del Poder Judicial, del Defensor del Pueblo y del TC.
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