Temari de proves selectives 2024- 2025 136 La Administración Pública tiene personalidad jurídica, por tanto, es destinataria de normas jurídicas y responsable de sus actuaciones, y responde ante otras administraciones, los tribunales de justicia y la ciudadanía. Con la atribución de personalidad jurídica se ponen las bases para asegurar una actuación unitaria y cohesionada de los miembros o de las unidades inferiores que la integran. Junto a las entidades mencionadas existe toda una galaxia administrativa que, mediante técnicas de integración e instrumentalidad, confiere una unidad estructural y sistemática a lo que conocemos hoy día como sector público. La LRJSP establece, en su artículo 2.3, que “tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado dos”. La LRJSP tiene por objeto regular con carácter básico y sin perjuicio de la capacidad de autoorganización de las CCAA —como precisa su exposición de motivos— abordar una reforma integral de la organización y el funcionamiento de las administraciones desde la perspectiva del eje del funcionamiento interno de cada administración y de las relaciones entre ellas. La finalidad principal de la LRJSP es establecer un marco normativo que permita la racionalización de la existencia de organismos públicos y privados vinculados a la administración y que asegure la eficacia y la eficiencia de su actuación. En dicha ley no únicamente se establecen las bases del régimen jurídico del sector público, sino también, y sobre todo, se regulan aspectos organizativos de la Administración General del Estado. Todo ello se hace por la vía de la fusión de parte de los contenidos de cuatro normas precedentes, que con ellas serán derogadas: • La ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. • La ley 6/ 1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. • La ley 28/ 2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. • Finalmente, la derogación, en parte, de los preceptos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Con la finalidad de modernización y racionalización del sector público español se introducen en la LRJSP, condiciones para la creación, el mantenimiento y la supresión de organismos, se introducen instrumentos de coordinación y técnicas de cooperación entre administraciones. Sin embargo, en opinión de Montoya Martín, el principal criterio empleado para ellos es el del control presupuestario y la eficacia, confundiendo así la racionalidad y la eficiencia como principios con la necesidad de regular la organización de las Administraciones Públicas. LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL Junto con las Administraciones Públicas de carácter territorial —Estado, CCAA y entidades locales—, donde el territorio es el elemento esencial, se encuentra la Administración instrumental o institucional, que se integra
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