Temari de proves selectives 2024-2025 137 en una serie de organizaciones que, aun estando formalmente separadas de aquellas, dependen orgánicamente de la organización territorial que las creó. A dichas organizaciones se las conoce con el nombre de Administración institucional, instrumental o corporativa. Dentro de la Administración instrumental o institucional se incluyen un conjunto de entes de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados a las administraciones territoriales —o dependientes de estas— y creados para cumplir determinadas finalidades (por ejemplo, los organismos públicos). Es fundamental la distinción entre entes territoriales y entes institucionales, distinción que alude, en su formulación originaria, al diferente papel que el territorio puede jugar en la configuración misma del ente: mientras que en los entes territoriales el territorio aparece como algo que afecta esencialmente a la naturaleza de la entidad, en los entes no territoriales el papel del territorio se reduciría al de simple ámbito para el ejercicio de las competencias asignadas. Las diferencias más importantes entre unos y otros son: • El poder de los entes territoriales se extiende sobre la totalidad de la población existente en el territorio. En cambio, los entes institucionales ejercen sus poderes solo en relación con determinados habitantes que se encuentran dentro del ámbito territorial al que se extiende su competencia. De ahí que la doctrina alemana distinga entre los poderes con supremacía general y los poderes con supremacía especial. • Los entes territoriales se caracterizan por la universalidad de sus finalidades, mientras que en los entes institucionales la regla general es justamente la contraria, la vigencia del principio de especialidad. En el artículo segundo de la LRJSP, “ámbito subjetivo”, se establece: “1. La presente ley se aplica al sector público que comprende: a. Administración General del Estado. b. Administraciones de las CCAA. c. Entidades que integran la Administración Local. d. Sector público institucional. 2. El sector público institucional se integra por: a. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. b. Las entidades de derecho privado vinculadas a dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refieren a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c. Las universidades públicas que se regirán por su normativa específica y sobriamente por las provisiones de esta ley.” LOS ORGANISMOS PÚBLICOS El artículo 2.1 LRJSP establece que el sector público institucional forma parte del sector público, y el artículo 2.2 fija que este sector público institucional está conformado, entre otros, por cualesquiera or-
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