Temari de proves selectives 2024- 2025 138 ganismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, atribuyendo a los organismos públicos la consideración de Administración Pública finalmente en su artículo 2.3. Los organismos públicos son entes públicos de carácter no territorial, de los que se sirven las administraciones territoriales para desempeñar funciones concretas. Entre sus características principales destacan tener personalidad jurídico-pública, la especialidad de sus fines y la dependencia de un ente territorial. Para el ámbito de la Administración del Estado la regulación de los organismos públicos estatales se contiene en el capítulo tercero del título segundo de la LRJSP, aunque tal y como establece su disposición final 14ª, apartado 2.c) LRJSP, dicha regulación no tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado. De acuerdo con el capítulo III del título II de la LRJSP —de aplicación a la Administración General del Estado: “Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a la Administración Pública, así como la supervisión o regulación de sectores económicos y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.” La sección primera de dicho capítulo contiene la definición de organismo público y se refiere a su personalidad jurídica y sus potestades. Tras ello se alude a la estructura organizativa de estas entidades y al proceso de su creación; a continuación, entra de manera detallada en la fusión de estos organismos y de manera más sucinta en la gestión compartida de servicios comunes, y, finalmente aborda su disolución, liquidación y extinción. La LRJSP ha sido objeto de diversas modificaciones, la más importante, la introducida por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que es la que reintroduce a las agencias estatales, así como por la Ley 22/2021 y la Ley 31/2022, y recientemente por el Real Decreto-ley 6/2023, disposición final 3ª. La regulación de los organismos públicos o del sector público institucional en general, para las Administraciones autonómicas se contiene en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en las leyes autonómicas que regulan el régimen de organización y funcionamiento del sector público correspondiente. Para el ámbito de la Administración Local, dicha regulación la podemos encontrar en la LRBRL, así como en el TRRL. Campos Acuña ve en la LRJSP un verdadero proceso de desarrollo de la administración especializada o institucional que refleja una descentralización funcional exigida por motivos técnicos, aunque también se ha criticado la huida del derecho administrativo que supuso para poder realizar actividades sin los específicos controles de este, atraídos por la hipotética agilidad de los entes instrumentales. Hoy en día la autora reclama una visión actual de esta problemática con organismos que ya están sometidos a adecuados controles y que también satisfacen verdaderas necesidades del sistema público y de las personas, por lo que debe primar la verdadera eficacia para afrontar las aludidas necesidades, por encima de la óptica de la austeridad. En opinión de la autora, la regulación de los organismos públicos en la LRJSP ofrece un mayor control, lo que limita la citada huida del derecho administrativo.
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