Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 140 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Organismos autónomos: funciones y régimen jurídico El artículo 98 LRJSP define a los organismos autónomos como “entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que desarrollan actividades propias de la Administración Pública, tanto actividades de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta”. La Administración de la que dependan ejercerá su dirección estratégica, evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia. Los organismos autónomos, por tanto, se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda fundamentalmente, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Para el desarrollo de sus funciones, los organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, y se regirá por lo previsto en el TREBEP y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos o por la normativa laboral. El régimen patrimonial de los organismos autónomos será el establecido en la LPAP. La contratación de los organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación del sector público. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los organismos autónomos, será el establecido por la Ley General Presupuestaria. Entidades públicas empresariales: funciones y régimen jurídico A diferencia del organismo autónomo, una entidad pública empresarial tiene como objeto la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica por los usuarios. Las entidades públicas empresariales tienen una connotación mercantil de la que carecen los organismos autónomos y, por otra, que se financian mayoritariamente con ingresos procedentes del mercado, cosa que no sucede con los organismos autónomos, que se nutren preferentemente de las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de la Administración de la que dependen y de las transferencias corrientes o de capital que procedan de las diferentes administraciones o entidades públicas. Las entidades públicas empresariales se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la LRJSP, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones Públicas, quienes se regirán por la legislación sobre la función pública que les resulte de aplicación.

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