Temari de proves selectives 2024-2025 141 La selección del personal laboral de estas entidades se realizará conforme a las siguientes reglas: • El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55 LRSJP atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. • El resto de personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. • La ley de creación de cada entidad pública empresarial del Estado deberá determinar las condiciones conforme a las cuales los funcionarios de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones Públicas podrán cubrir destinos en la referida entidad y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los organismos autónomos. El régimen patrimonial de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Al igual que los organismos autónomos, el régimen de contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley General Presupuestaria. SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES PÚBLICAS Sociedades mercantiles El capítulo V del título II —artículos 111 a 117— de la LRJSP regula las denominadas sociedades mercantiles estatales, las sociedades mercantiles integrantes del sector público estatal. Sigue vigente para las sociedades mercantiles que quieran crear los entes locales la regulación establecida en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. En sentido estricto, las sociedades mercantiles públicas son creadas por las diferentes Administraciones Públicas para la gestión de servicios de carácter económico. Gozan de plena personalidad jurídicas en todos sus actos y contratos, no solamente para contratar y actuar en el tráfico mercantil, sino incluso frente a sus mismos socios. Tienen plena autonomía patrimonial, y su patrimonio inicialmente está formado por las aportaciones de los socios, pero es distinto al de estos. Dicha autonomía patrimonial origina la separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios. Se entiende que una sociedad mercantil tiene carácter público cuando la participación de una entidad pública en su capital es mayoritaria —el artículo 111.1.a) LRJSP exige que las sociedades mercantiles estatales estén participadas directamente en su capital social por la Administración General del Estado o alguna de las entidades que integran el sector público institucional estatal en cuantía superior al 50%. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil, podemos distinguir distintas clases de sociedades mercantiles:
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