Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 142 • Sociedades colectivas: todos y cada uno de los socios responden personal o ilimitadamente de las deudas sociales. • Sociedades comanditarias: al igual que en las anteriores, unos socios (los colectivos) tienen responsabilidad ilimitada y personal, mientras que otros (los comanditarios) limitan su responsabilidad en la cuantía que aportaron o se obligaron a aportar. • Sociedades de responsabilidad limitada (o abreviadamente, sociedades limitadas): como su nombre indica, la responsabilidad de cada uno de los socios se limita a la cantidad que ha aportado a la sociedad, cuyo capital está dividido en participaciones y tienen que estar enteramente desembolsado en todo momento, esto es, desde su CE o desde su posterior ampliación de capital. • Sociedades anónimas: al igual que en las sociedades limitadas, los accionistas únicamente se obligan frente a la sociedad, y no ante terceros, por la cuantía respetada económicamente por su acción, que puede estar parcialmente pendiente de desembolso. Las acciones son precisamente los títulos-valores en los que está dividido el capital social. Fundaciones públicas Otra forma de personificación en el sector público institucional la constituyen las fundaciones públicas, personas jurídico-públicas para gestionar servicios o actividades de interés público. En el ámbito de la Administración Local, la prestación de servicios mediante la creación de una fundación sin ánimo de lucro se ajustará a lo dispuesto en la legislación autonómica sobre fundaciones, sin perjuicio de la necesidad de acordar la creación de servicio y su forma de gestión. No cabe confundir dicha forma de gestión con la fundación pública del servicio que establecía el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 1955, regulación que conecta más con la actual creación de organismos autónomos o entidades públicas empresariales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 LRJSP, son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: “a) Que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración general del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público estatal institucional estatal, o bien perciban esta aportación con posterioridad a su CE. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de una 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente. c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponden a representantes del sector público institucional estatal.” Su creación (en el caso de las fundaciones públicas estatales) se efectuará por ley, la cual establecerá sus fines y en su caso, los recursos económicos con los que se dota. Las fundaciones del sector público estatal estarán sujetas a las siguientes limitaciones: • No podrán ejercer potestades públicas. • Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

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