Temari de proves selectives 2024-2025 147 En este sentido, considera estructura primaria a las “unidades administrativas”, que son aquellas en las que se integran los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus funciones y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. Las unidades administrativas se determinan en las relaciones de puestos de trabajo y se crean, modifican y suprimen a través de estas, excepto cuando reúnen además la condición de órgano. Por otro lado, la LRJSP también ha querido racionalizar y actualizar la normativa dedicada a la tradicionalmente denominada “Administración Institucional del Estado” en el título II LRJSP, “Organización y funcionamiento del sector público institucional”. LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL Y LOS ÓRGANOS SUPERIORES Bajo la autoridad del Gobierno, la Administración General del Estado se organiza en ministerios. A la cabeza del ministerio encontramos a los ministros. Se debe tener en cuenta su doble naturaleza: por una parte, son miembros del Gobierno de la nación, regulados por los artículos 100 y siguientes de la CE y por el artículo 4 de la Ley del Gobierno, y, por otra, y desde el punto de vista administrativo, sus titulares son los jefes superiores de los diferentes departamentos en los que se divide la Administración General del Estado. Su número, el ámbito de competencia y la denominación de cada ministerio se determina mediante un real decreto del presidente del Gobierno, instrumento que también es preciso utilizar para decidir si se crearán de nuevos, si se desmembrarán o si habrá ministros sin cartera. También es necesario un real decreto de la Presidencia en relación con los mismos aspectos de las secretarías de Estado. Las subsecretarías, las secretarías generales, las secretarías generales técnicas, las direcciones generales, las subdirecciones generales y cualesquiera otros órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y a propuesta del ministro de Administraciones Públicas. Los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa aprobación del ministro de Administraciones Públicas, y las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo. Los ministerios cuentan, en todo caso, con una subsecretaría, de la cual dependerá una secretaría general técnica encargada de la gestión de los servicios comunes. En cuanto a la estructura operativa de la organización ministerial, se deberá tener en cuenta que las encargadas son las direcciones generales, de existencia necesaria en todos los ministerios. Las secretarías de Estado, sin embargo, son de existencia facultativa. El mando superior del ministerio corresponde, pues, a los ministros, jefes superiores del departamento y superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado.
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