Temari de proves selectives 2024-2025 149 En la organización periférica o territorial, son órganos directivos tanto los delegados del Gobierno en las CCAA, que tendrán rango de subsecretario, como los subdelegados del Gobierno en las provincias, que tendrán nivel de subdirector general. En la Administración del Estado en el exterior, son órganos directivos los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales. A los órganos directivos les corresponde el desarrollo y ejecución de los planes de actuación de la organización. Les son de aplicación, en el desarrollo de sus funciones, la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada y la sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria. Los órganos directivos se nombran, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las CCAA o de las entidades locales, y para su ingreso se les exige el título de doctor, licenciado o equivalente. Los nombramientos de los titulares de los órganos directivos se hacen por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro correspondiente, y los subdirectores generales serán nombrados y cesados por el ministro o secretario de Estado de quien dependan. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO En palabras de Parada Vázquez, para que la acción política y administrativa llegue a todo el Estado son necesarios otros órganos, de competencia limitada a una parte de aquel y jerárquicamente subordinados a los órganos centrales, que forman la Administración desconcentrada o periférica del Estado. Con esta finalidad el territorio nacional se divide en circunscripciones de extensión variable, con capitalidades diversas, en el que los órganos periféricos estatales establecen su sede. Según el criterio de este autor, la división territorial más importante ha sido la provincial. Sus orígenes se remontan a la CE de Cádiz, donde se obligaba a efectuar una división más conveniente del territorio. Sobre las provincias se establecieron los más importantes órganos estatales periféricos: el gobernador civil y las delegaciones de los ministerios y también, en ocasiones, de sus direcciones generales u organismos autónomos, ya que no siempre a cada ministerio le correspondía una sola delegación. No obstante, la demarcación provincial se estimó insuficiente para determinados sectores de la Administración y necesitada de un complemento superior de ámbito regional. Así se crearon para determinados servicios varios niveles de Administración periférica supraprovincial, como las jefaturas mineras de ámbito regional, las audiencias territoriales en la Administración de Justicia o las capitanías generales en la militar. Además, por debajo de la provincia nacieron órganos estatales con nivel competencial inferior, como los partidos judiciales en el ámbito territorial de los juzgados de primera instancia e instrucción y de los registros de la propiedad, o de ámbito insular para las delegaciones gubernativas de las islas menores, así como las administraciones de hacienda en las que se subdividían las delegaciones provinciales. La CE de 1978, con la creación de las CCAA y la proclamación de la autonomía municipal, ha supuesto la introducción de importantes cambios en la Administración periférica del Estado: el nivel regional lo ocupa la figura del delegado del Gobierno en las CCAA, con la consiguiente creación en las provincias de una administración periférica autonómica, en paralelo con la estatal, integrada ahora por el subdelegado del Gobierno y lo que queda de las delegaciones provinciales de los ministerios tras los traspasos.
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