Temari de proves selectives 2024-2025 155 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS El fundamento de la organización territorial del Estado español se encuentra en el artículo 2 de la CE de 1978, que afirma que “la CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. De acuerdo con este artículo, los pilares sobre los que descansa la organización territorial del Estado son el de unidad y el de autonomía. La CE, sin embargo, no define de forma expresa el modelo de organización territorial del Estado que contiene; en todo caso, responde a un modelo genérico de Estado compuesto que prevé la existencia de nacionalidades y regiones dotadas de autogobierno y organización. En efecto, el artículo 137 CE afirma que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Frente al anterior régimen, que configuraba un Estado unitario y centralizado, la CE de 1978 prefigura una distribución horizontal del poder público entre entidades de diferente nivel, que son fundamentalmente el Estado, titular de soberanía, y las CCAA y las entidades locales, caracterizadas por una autonomía política de diferente nivel, hasta el punto de que se distingue entre autonomía local y autonomía de las nacionalidades y las regiones. Las CCAA son entidades de ámbito territorial con personalidad jurídica propia formadas por agrupación de varias provincias limítrofes con características históricas comunes, por territorios insulares o por una sola provincia con entidad regional histórica. La CE les reconoce el derecho a autogobernarse para lo cual dispondrán de la máxima potestad normativa, como es la potestad legislativa. Principios del Estado autonómico El origen y la configuración inicial de los poderes autonómicos provienen de la misma CE. Las CCAA pueden constituirse ejerciendo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y las regiones del artículo 2 CE. Este derecho a la autonomía, junto con los principios de unidad, solidaridad e igualdad, constituye el fundamento y el límite de los poderes autonómicos establecidos en la CE. a) Unidad El principio de unidad del artículo 2 CE implica la existencia de una única soberanía, la del conjunto de pueblos de España (art. 1.2). Sin embargo, los órganos generales del Estado no ejercen la totalidad del poder público, puesto que la CE ha previsto la participación en el ejercicio del poder de entidades territoriales de diferente rango: municipios, provincias y CCAA.
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