Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 157 dimensión: por una parte, el TC ha afirmado en numerosas ocasiones la supremacía de la CE, dado que la legitimidad jurídica de los Estatutos de Autonomía deriva de la propia CE y, por otra, la aprobación de los Estatutos por las Cortes Generales mediante ley orgánica determina que, además de ser la norma institucional básica de la correspondiente CA, es una norma del Estado, subordinada como el resto de normas a la CE. b) Forman parte del bloque de la constitucionalidad Dentro de la posición subordinada a la CE, también la complementan, ya que forman parte de lo que el TC ha denominado a menudo como el “bloque de la constitucionalidad”. Este carácter otorga a los Estatutos una especial resistencia frente a las normas ordinarias estatales, las cuales no pueden formalmente reformarlos o derogarlos. Con las leyes orgánicas, la relación la determina la propia CE mediante los criterios de competencia material. c) Norma básica del respectivo ordenamiento territorial autonómico Los Estatutos de Autonomía son la primera y superior norma de las fuentes del derecho autonómico. d) Ley Orgánica de carácter especial Los Estatutos tienen mayor resistencia respecto al resto de leyes orgánicas porque son estos mismos los que determinan su procedimiento de reforma, excepto en lo que respecta al requisito de la posterior aprobación de las Cortes mediante ley orgánica. Contenido El Estatuto de Autonomía tiene por objeto servir de base a la creación, organización y atribución de competencias a las CCAA. El contenido mínimo y necesario para que los Estatutos tengan virtualidad hay que buscarlo en el artículo 147 CE. Creación Las CCAA nacen con el Estatuto. El artículo 147.2 CE exige que el Estatuto establezca la denominación que mejor corresponda a su identidad histórica y a la delimitación del territorio. Organización El mismo artículo dispone que el Estatuto ha de contener “la denominación, la organización y la sede de las instituciones autónomas propias”. Asunción de competencias Según el apartado b) del artículo 147.2 CE, los Estatutos deben contener “las competencias asumidas dentro del marco establecido en la CE y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas”.

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