Temari de proves selectives 2024- 2025 158 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS CCAA Organización política de las CCAA El artículo 152 CE contiene la regulación básica de la organización política e institucional de las CCAA, pero solo de las comunidades “de autonomía plena” o de “primer grado”, que aparece integrada por el presidente, la asamblea legislativa y el consejo de gobierno, además de un tribunal superior de justicia. No obstante, este modelo institucional ha sido adoptado por los Estatutos de la totalidad de las CCAA. Poder legislativo Asamblea Legislativa El artículo 152 CE dispone que la Asamblea Legislativa de la organización institucional de las CCAA será elegida mediante sufragio universal, con un sistema proporcional que asegure la representación de todo el territorio que cada una de ellas integra. Funciones principales de las asambleas legislativas autonómicas: • Ejercicio de la potestad legislativa. • Aprobación del presupuesto del Gobierno de la Comunidad Autónoma. • Impulso y control de la acción política y de gobierno. • Elección del presidente de la Comunidad Autónoma. Poder ejecutivo Presidente Según el artículo 152.1 CE, el presidente será elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el rey. Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la comunidad y la representación ordinaria del Estado en esta. Consejo de Gobierno Se trata de un órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al cual se le atribuyen funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias no reservadas a la asamblea. Consejo Consultivo equivalente al Consejo de Estado La STC 204/1992, de 26 de noviembre, prevé que el dictamen preceptivo del Consejo de Estado pueda suplirse por el de un órgano equivalente de las CCAA, como, por ejemplo, en Cataluña la Comissió Jurídica Assessora. El Estatuto de Autonomía de Cataluña también prevé la existencia del Consejo de Garantías Estatutarias, regulado por la Ley 2/2009, de 12 de febrero, reformada parcialmente por la Ley 27/2010, de 3 de agosto, para ajustar a la tramitación de los dictámenes del Consejo el control de determinados proyectos y proposiciones
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=