Temari de proves selectives 2024-2025 159 de ley, y también para adaptarla a la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, de manera que se legitima a este último para solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en defensa de la autonomía local. Órgano autonómico equivalente al Defensor del Pueblo El artículo 54 CE regula la institución del Defensor del Pueblo, cuya función consiste en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 prevé una institución similar, que despliega sus competencias en Cataluña: el Síndic de Greuges. Órgano autonómico equivalente al Tribunal de Cuentas El artículo 136 CE dice que “el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público”. Esta función se extiende también a órganos fiscalizadores de las CCAA cuando lo prevean sus Estatutos de Autonomía. En Cataluña, se ha previsto la Sindicatura de Comptes, que depende orgánicamente del Parlamento de Cataluña, un órgano de control externo que tiene como finalidad la fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Cataluña. Poder Judicial Atendiendo a que el Poder Judicial se ejerce con jurisdicción única en todo el territorio estatal, las posibilidades de las CCAA en este campo se centran únicamente en la organización de los medios y personal auxiliar de la Administración de Justicia y en la integración de los órganos que conforman la organización judicial dentro de su territorio. El presidente del Tribunal Superior de Justicia —órgano estatal— es nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Organización administrativa de las CCAA El artículo 149.1.18 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Del mismo modo que las Administraciones estatal y local, las autonómicas deberán ajustarse a los principios de legalidad, objetividad, coordinación, eficacia, jerarquía, desconcentración y descentralización (art. 103.1 CE), y su actividad estará también sometida al control de los tribunales de justicia y a los principios de responsabilidad (art. 106.1 y 2 CE), de lealtad institucional, etc. En Cataluña, la Administración de la Generalitat constituye la organización jurídico-administrativa que tiene como finalidad ejecutar las decisiones del Parlamento y el Gobierno catalanes en el ejercicio de sus competencias. Para poder llevar a cabo la actividad que les es propia, la actuación de la Administración autonómica está sometida a los principios constitucionales y al marco legal estatal y autonómico, configurados por las disposiciones referentes a la elaboración y eficacia de los actos y disposiciones administrativas; el régimen de la contratación; expropiación, y responsabilidad y revisión de los actos propios, todo ello de acuerdo con las reglas generales sobre medios personales, materiales y financieros.
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