Temari de proves selectives 2024-2025 163 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Carta Europea de Autonomía Local - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA Normas atributivas de competencias: el concepto “bloque de la constitucionalidad” El TC consolidó, desde el principio de su andadura jurisprudencial, la noción de “bloque de constitucionalidad” para referirse a los instrumentos normativos que, junto con la CE y como complemento a ella, deben tenerse en cuenta para determinar si una determinada competencia pertenece al Estado o a la Comunidad Autónoma, y en qué medida. En primer lugar, la CE, en el artículo 147.2.d, remite a los Estatutos de Autonomía para fijar “las competencias asumidas dentro del marco establecido por la CE”, que deberán ejercer esta facultad de conformidad con las reglas de reparto de atribuciones entre el Estado y las CCAA (arts. 148 y 149 CE). La lista del artículo 148 marca el límite de las atribuciones de las CCAA de segundo grado, mientras que la lista del 149 aporta los criterios de reparto entre el Estado y las CCAA de primer grado: Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra, y también para las de segundo grado, una vez transcurridos cinco años y previa reforma de sus Estatutos de Autonomía. Esta lista recoge las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva. Con carácter general, la lista del artículo 148 configura las competencias de las CCAA de manera positiva, expresa y tasada. La mayor parte de las materias coinciden con las que tradicionalmente han formado el ámbito de actuación de las corporaciones locales. La estructura normativa y las técnicas de reparto de la lista del artículo 149.1 son mucho más complejas y diversificadas. Así, por ejemplo, no siempre se reservan materias completas al Estado, sino solo facultades concretas de actuación. Una reserva total y completa solo se encuentra en casos excepcionales, como las relaciones internacionales o el comercio exterior. A menudo solo se reserva al Estado la legislación básica sobre materias determinadas, mientras que la Comunidad Autónoma puede participar a través del desarrollo legislativo. Finalmente, hay formulaciones que implican situaciones a medio camino, como, por ejemplo, planificación o fomento. Sin embargo, a veces el contenido de la competencia se hace depender de otras disposiciones normativas, que también integran el bloque de constitucionalidad. En algunos casos, la CE interpone la existencia de una ley estatal, como, por ejemplo, el artículo 149.1.29 con la Ley Orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que define el marco en el que deberán ejercerse las competencias en materia de policía autonómica. En otros casos, son los Estatutos los que remiten el contenido de su competencia a lo que disponga una norma estatal.
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