Temari de proves selectives 2024- 2025 164 Además, cuando el Estado tiene la competencia básica (legislación básica) sobre una materia, estas bases fijadas por el Estado condicionan el contenido de la norma de desarrollo y, en definitiva, se constituyen en referente normativo para enjuiciar la validez de la legislación competencial autonómica (bloque de constitucionalidad). Finalmente, el último conjunto de normas que se constituyen en parámetro de constitucionalidad son las leyes del artículo 150 CE (leyes marco, leyes orgánicas de transferencia y leyes de armonización). Estas normas permiten la asignación de competencias extraestatutarias. Tipología de las competencias Competencias exclusivas Son las competencias que atribuyen al Estado o a la Comunidad Autónoma todas las funciones exclusivas sobre una materia previamente delimitada. Algunas de las competencias exclusivas del Estado son, por ejemplo, las relaciones internacionales, el comercio exterior o la nacionalidad. Las competencias exclusivas de las CCAA se centran fundamentalmente en los campos organizativo, económico (agricultura o artesanía) y social (urbanismo). El TC considera equívoco el adjetivo exclusivo cuando no se refiera a supuestos de titularidad en su integridad de todas las funciones relativas a una materia, de manera que se desentendido de las calificaciones que utilizan la CE y los Estatutos y analiza cada caso sin atender a la calificación nominal. En algunos casos también se ha visto inclinado a mantener categorías dentro de la exclusividad y, por ejemplo, identifica competencias exclusivas en su integridad, o competencias exclusivas que no suponen el monopolio de la materia, o función, a la que se refiere. Competencias compartidas En este caso, tiene lugar un reparto de las diferentes funciones entre las dos instancias: el Estado legislará y la Comunidad Autónoma ejecutará. La función de ejecución implica la titularidad en el ejercicio de todas las potestades administrativas sobre la materia de competencia autonómica, excepto que esté reservada específicamente a la Administración estatal. Dada la separación entre el titular de la potestad de dictar la norma y el responsable de la ejecución, las competencias compartidas requieren mecanismos de colaboración entre Estado y Comunidad Autónoma para garantizar la unidad de dirección o de criterio al ejercer la competencia. Competencias concurrentes En esta categoría, el Estado no se reserva la integridad de las funciones sobre una materia determinada, sino que se atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de desarrollar normativamente y ejecutar las bases establecidas por el Estado. Hay, pues, una concurrencia del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la función normativa. El TC entiende que cuando el Estado deba establecer las bases sobre una materia determinada deberá fijar los elementos principales de la regulación jurídica de la materia, pero no podrá agotar la regulación sobre esta, ya que debe quedar un espacio suficiente en el cual las CCAA puedan tomar opciones legislativas propias. Estas deberán respetar los principios establecidos por el Estado y, en caso de modificación de las bases por parte del Estado, deberán adecuar las normas autonómicas a los nuevos criterios.
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