Temari de proves selectives 2024- 2025 166 texto de ejecutar normativa comunitaria, ya que en el Derecho Comunitario rige el principio de autonomía institucional, que significa que la aplicación interna de este Derecho no debe alterar en ningún caso el sistema interno de distribución competencial. Las cláusulas de la prevalencia y la supletoriedad estatal La CE cierra el sistema de distribución de competencias con la cláusula del artículo 149.3, que establece la regla de prevalencia que, de hecho, es una norma de conflicto (no de asignación de competencias) que no prejuzga la validez de las normas que entran en colisión ni la titularidad de una competencia. LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL El sistema de distribución competencial diseñado en las líneas básicas por los artículos 148 y 149 CE, además de llevar implícito un alto grado de conflictividad que hacía del todo necesaria una incesante intervención del TC para dirimir los conflictos que su aplicación originaba, exigía una articulación de mecanismos a través de los cuales tanto el Estado como las CCAA mantuviesen una actitud de colaboración en el ejercicio de las respectivas competencias. No obstante, en la CE no existe mención alguna de un principio de colaboración y, pese a que sí se regulan algunos instrumentos de participación de los entes autonómicos en las instituciones estatales y/o de colaboración entre ambas instancias, no puede afirmarse que sean suficientes para articular esta exigencia implícita. Las carencias mencionadas del texto constitucional fueron compensadas con la labor constructiva del TC, pero también del legislador estatal, que ha incorporado progresivamente mecanismos que posibilitan una actuación conjunta y —si procede— coordinada de las diferentes actuaciones que el Estado y las CCAA proyecten sobre un mismo sector material. En este sentido se generan tres tipos de relaciones entre el Estado y las CCAA: colaboración, integración y conflicto. Relaciones de colaboración En primer lugar, la colaboración se realiza de forma habitual e implícita en el ejercicio de competencias que implican la intervención del Estado y de las CCAA, como sucede con las competencias concurrentes y en las compartidas (ley de bases, ley de desarrollo o ley estatal y ejecución comunitaria). Una segunda acepción, próxima a la anterior, es el reconocimiento de la colaboración como principio general del sistema autonómico. En concreto, la STC 18/1982, de 4 mayo, dice que la “colaboración dimana del deber general de auxilio recíproco entre autoridades estatales y autonómicas, implícito en la misma esencia de la forma de organización territorial del Estado”. Una tercera acepción, más estricta, se refiere al establecimiento expreso de contactos entre las CCAA o entre estas y el Estado, como cuando firman un convenio o se integran en un organismo común. La CE únicamente lo prevé en el caso del artículo 145. La LRJSP establece:
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