Temari de proves selectives 2024-2025 169 Conflicto negativo de competencia El conflicto negativo se presenta en la Ley Orgánica del TC con dos formas diferentes, según si la pretensión arranca de un ciudadano o del Gobierno central, que requiere a una CCAA para que ejerza sus competencias y esta se inhibe. En el caso de la impugnación del Gobierno como procedimiento autónomo, el título V de la LOTC configura un procedimiento que permite la suspensión de la disposición o resolución emanadas de cualquier órgano de una CCAA al menos durante cinco meses hasta que el TC se pronuncie. EL MARCO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES En este sentido, el artículo 137 de la CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Cabe decir que la regulación que establece la CE en relación con el régimen local destaca por su inclusión dentro de la parte correspondiente a la organización territorial del Estado, y también por la brevedad con la que es tratada la Administración Local, ya que solo contiene tres artículos y determinadas referencias puntuales. Así, los artículos 140, 141 y 142 establecen los principios en los cuales deberá basarse el régimen local: • Artículo 140: principio de autonomía La CE garantiza la autonomía de los municipios, los cuales gozarán de personalidad jurídica plena. • Artículos 140 y 141: principio de organización democrática Artículo 140: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena . Su Gobierno y administración (municipal) corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.” Artículo 141: “1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.”
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