Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 170 • Artículo 142: principio de suficiencia financiera “Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.” Las competencias municipales: sistema de determinación El artículo 137 de la CE establece que los municipios tienen autonomía para la gestión de sus intereses. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede con las CCAA y el Estado, la CE no contiene un listado de competencias a ejercer por los municipios, sino que será el legislador, estatal o autonómico quien atribuya competencias a los municipios respetando en todo caso el principio de autonomía local. La tarea del legislador, sin embargo, es complicada. En primer lugar, por el carácter compartido del régimen local, dado que corresponde al legislador estatal dictar las normas básicas y al autonómico, desarrollarlas, y en segundo lugar, porque hay que tener en cuenta que la imposibilidad de definir desde la legislación local todas las competencias locales en cada uno de los sectores en los que puede intervenir la Administración Local obliga al legislador sectorial a tener en cuenta también el principio de autonomía local. Así pues, será la ley la que delimitará las competencias locales, y en todo caso deberá inspirarse en el principio de descentralización, tal como establece el artículo 4.3 de la CEAL, que prevé que el ejercicio de las competencias públicas, de manera general, deberá incumbir preferentemente a las autoridades más próximas a los ciudadanos. La atribución de una responsabilidad a otra autoridad deberá tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía. Se trata de ejercer la autoridad en el nivel más adecuado para la más eficiente aplicación de las diferentes medidas: construir el ordenamiento de abajo a arriba para resolver en cada nivel todo lo que sea posible. Al respecto, el preámbulo de la LRBRL señala que, salvo algunas excepciones, son raras las materias que en su integridad pueden atribuirse al exclusivo interés de las corporaciones locales; lógicamente, también son raras aquellas en las que no existe interés local en juego. De ahí que la cuestión de los ámbitos competenciales de los entes locales deba tener en cuenta una composición equilibrada de los siguientes factores: • La necesidad de la garantía suficiente de la autonomía local, garantía que deberá cubrir la norma general, es decir, la LRBRL, por tratarse del desarrollo de una opción constructiva constitucional que tiene vigencia en todo el territorio nacional y establece un mínimo común general respecto del contenido de la autonomía. • La exigencia de armonización de esta garantía con la distribución de la disposición legislativa sobre las diferentes materias o sectores competenciales de otros sectores orgánicos de acción pública (administraciones) para evitar que se anulen mutuamente y/o que incurran en vicios de inconstitucionalidad. • La imposibilidad material de definir las competencias en todos y cada uno de los sectores de intervención potencial de la Administración Local desde la legislación de régimen local. En este sentido, el artículo 2 de la LRBRL dispone que, para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y las CCAA reguladora de los diversos sectores de acción pública deberá asegurar a los municipios, provincias e islas su derecho a intervenir en todos los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, conforme a los principios de descentralización, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ya desde una primera sentencia del TC, la STC 214/89, de 21 de diciembre, se afirma que este artículo tiene

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