Temari de proves selectives 2024- 2025 172 k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, y conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o) Promoción, en su término municipal, de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Los apartados siguientes de este artículo 25 (25.3, 25.4, 25.6 LRBRL) prevén los requisitos que se exigirá al legislador para atribuir competencias al municipio sobre todas las materias anteriormente enunciadas, y cabe destacar que, desde la LARSAL, los principios a salvaguardar en la atribución de competencias por el legislador al municipio son los de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Asimismo, se exige al legislador incorporar, a la ley atributiva de competencias, al municipio una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y prever la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, mayor gasto para las AAPP. Se prohíbe, asimismo, la simultaneidad, en la atribución de competencias a otra Administración Pública. Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2023 ha añadido al artículo 25 LRBRL un sexto apartado que exige que, con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que ejecute la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente. • Finalmente, el artículo 26 de la LRBRL prevé un ámbito competencial obligatorio para todos los municipios en función del número de habitantes (servicios mínimos): a. En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b. En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d. En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. Se atribuye a la Diputación Provincial, o entidad equivalente, una función de coordinación de la prestación de servicios mínimos municipales en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, en concreto, los de:
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