Temari de proves selectives 2024-2025 173 a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. Y solo cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación Provincial, o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios, si la Diputación lo considera acreditado. El artículo 28 LRBRL, que había quedado vaciado de competencia después de la LARSAL, ha vuelto a dotarse de contenido con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, facultando a los municipios de menos de 20.000 habitantes a que puedan establecer sistemas de gestión colaborativa dirigidos a garantizar los recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y, en particular, para una prestación de calidad, financieramente sostenible, de los servicios públicos mínimos obligatorios mediante medidas de racionalización organizativa y de funcionamiento; de garantía de la prestación de dichos servicios a través de fórmulas de gestión comunes o asociativas; de sostenimiento del personal en común con otro u otros municipios, y, en general, de fomento del desarrollo económico y social de los municipios. La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia y, en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias Tradicionalmente, el término competencia se ha definido como la medida de las potestades de un órgano administrativo, es decir, el conjunto de facultades, poderes y atribuciones que corresponden a un determinado órgano en relación con el resto. Ballesteros Fernández entiende que la competencia de cada Administración Pública tiene dos vertientes, una que miraría a los administrados y otra que enfocaría hacia las otras Administraciones Públicas. La primera la constituiría la competencia expresa, lo que la Administración puede hacer o no respecto a los particulares, mientras que en la segunda la competencia supone el reparto entre todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de los fines públicos y expresa lo que a cada una de ellas corresponde llevar a cabo. En definitiva, la competencia de un ente local es la delimitación por la ley de un ámbito de funciones que deberá llevar a término, ejerciendo una serie de potestades públicas, para la realización de los intereses de la comunidad vecinal que el ente local representa o institucionaliza. Al respecto, el artículo 7 de la LRBRL establece que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación. Y como clausula de cierre, el apartado 4 del artículo 7 establece que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. Son las comúnmente llamadas “competencias impropias”.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=