Temari de proves selectives 2024- 2025 174 A estos efectos, para poder ejercer competencias impropias serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. Competencias propias Las competencias propias de municipios, provincias, islas y otras entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por ley. Es, pues, la ley sectorial, del Estado o de la Comunidad Autónoma, la que deberá atribuir a los entes locales las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública y a la capacidad de gestión de la entidad local. Asimismo, según el artículo 7.2 LRBRL, las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la necesaria coordinación en su programación y ejecución con las otras administraciones públicas. Dentro del grupo de las competencias propias, sin embargo, hay que destacar las competencias propias sometidas a coordinación a que se refiere el artículo 59 de la LRBRL, que prevé que las leyes del Estado y de las CCAA reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública puedan atribuir al Gobierno estatal o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local, y especialmente de las diputaciones provinciales, en el ejercicio de sus competencias. La coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, un servicio o una competencia determinados, de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. Competencias delegadas Denominadas también “competencias atribuidas”, se ejercen en los términos de la delegación, que puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local (art. 7.3 de la LRBRL y arts. 66 a 68 del TRRL). En este sentido, el artículo 27 de la LRBRL dispone: “1. El Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias. La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de esta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que esta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas. La delegación deberá acompañarse de una memoria económica donde se justifiquen los principios a que se refiere el párrafo segundo de este apartado y se valore el impacto en el gasto de las Administraciones Públicas afectadas sin que, en ningún caso, pueda conllevar un mayor gasto de las mismas. 2. Cuando el Estado o las CCAA deleguen en dos o más municipios de la misma provincia una o varias competencias comunes, dicha delegación deberá realizarse siguiendo criterios homogéneos.
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