Temari de proves selectives 2024- 2025 176 6. La delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la entidad local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que esta tenga con aquella. 7. La disposición o acuerdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia, estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva entidad local. 8. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las CCAA.” LOS SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS La configuración legal del servicio público local en el ordenamiento jurídico español la efectúa el artículo 85 de la LRBRL, que dispone que “son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias”. Ya se ha dicho que las competencias de las entidades locales son aquellas enumeradas en la cláusula de capacitación general que supone el artículo 25 de la LRBRL y en el listado de materias del artículo 25.2, o bien en aquellas materias delegadas por parte de otras Administraciones Públicas. Pero del mismo modo que el artículo 25.2 contiene un mandato de la LRBRL al legislador sectorial, en el artículo 26 la ley establece unos estándares de nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español (art. 158.1 CE) y asigna la responsabilidad primaria para su aseguramiento al municipio. Contiene, pues, un mandato a los ayuntamientos para que aseguren a los vecinos la prestación de estos servicios fundamentales. Según el artículo 26 de la LRBRL, los municipios, por sí o asociados, deberán prestar en todo caso los siguientes servicios: a) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. Como afirma Ballesteros Fernández, si se impone a los municipios el deber de prestar estos servicios quiere decir que, al mismo tiempo, se están asignando a los mismos competencias sobre estas materias, las cuales constituyen el núcleo irreductible de la autonomía local, indisponible por el legislador sectorial y
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