Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 178 La asistencia de las diputaciones, o entidades equivalentes, a los municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos. La reserva de servicios Conviene precisar, antes de profundizar en el análisis de la reserva de servicios, que el concepto servicio público puede ser desglosado en dos modalidades: • Servicios públicos esenciales, de manera que los particulares solo pueden intervenir en la gestión a título de concesionarios o delegados. • Servicios públicos no esenciales, que se prestan en concurrencia con la empresa privada, aunque sujetos a un régimen de Derecho público. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1989, el servicio público esencial se puede considerar como una forma de actividad cuya titularidad ha sido reservada en virtud de una ley a la Administración para que esta la reglamente, la dirija y la gestione, de forma directa o indirecta, y a través de la cual se preste un servicio al público de forma regular y continua. En cuanto al servicio público no esencial, es aquella actividad de prestación de una Administración Pública —lo que implica su prestación en régimen de Derecho público— en concurrencia, en el mercado, con el sector privado. Así, el artículo 85.1 de la LRBRL define como servicios públicos aquellos que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. Al respecto, el artículo 128 de la CE, en su apartado 2º, dispone que “se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley, se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y, asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”. Esta reserva establecida constitucionalmente no es más que la publicatio de la actividad, que sirve para sustraer un sector de actividad de la iniciativa privada y atribuir su titularidad a una Administración Pública. Por ello el artículo 86.2 de LRBRL establece la reserva a favor de las entidades locales de las actividades y servicios esenciales enumerados, de manera que satisface la reserva de ley contenida en el artículo 128.2 CE para que determinados servicios esenciales sean de titularidad exclusiva del sector público, excluida la libertad de empresa. Estos servicios enumerados por la LRBRL no son exclusivos y su lista, por tanto, no es cerrada, dado que el mismo artículo 86.2 prevé que el Estado y las CCAA, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer, mediante ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios en favor de los entes locales. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la ley no es libre para reservar al sector público cualquier parte de la actividad, sino solo aquellas que puedan calificarse de servicios esenciales. Ahora bien, la reserva legal supone una mera posibilidad que los entes locales podrán hacer efectiva o no según lo consideren conveniente para los intereses municipales. De este modo, para hacer efectiva la reserva es necesario que el ente local realice un acto concreto, conocido como la “municipalización” del servicio reservado. Solo a partir de este momento el sector de la actividad correspondiente pasará a ser un servicio público integral, de titularidad del ente local, y excluirá la libertad de empresa. En todo caso, la Administración del Estado podrá impugnar los actos y acuerdos previstos en este artículo cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El hecho de hacer efectiva la reserva comporta: • El servicio pasa a ser de titularidad municipal, pudiéndose gestionar de forma directa o indirecta, lo que

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