Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMATIVA A UTILIZAR: - Constitución Española EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO El artículo 1 CE proclama que “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho”. La expresión utilizada, “se constituye”, se refiere a la voluntad de romper con el régimen político anterior, ya que con la CE se buscaba un modelo de estado diferente al del régimen franquista, como resulta evidente en los valores que propugna. El Estado de Derecho El significado básico del Estado de Derecho es que el poder político no tiene que ser absoluto, sino limitado jurídicamente, lo que supone un postulado organizativo y ético a la vez. Se limita o sujeta el poder al Derecho, tal como aparece recogido en el artículo 9.1 de la CE. Según la doctrina mayoritaria, el Estado de Derecho supone la concurrencia al menos de cuatro elementos: • Imperio de la ley, en la medida en que esta plasma racionalmente la voluntad popular, es decir, legalidad más legitimidad, o al menos la faceta modernamente más importante de la legitimidad. • Garantía jurídica de los derechos y libertades de los ciudadanos. • Sumisión del Poder Ejecutivo a la ley, es decir, asunción del principio de legalidad, además de control parlamentario y judicial de la actuación de la Administración. • Distribución equilibrada del poder entre varios titulares, uno de los cuales (el Parlamento) es elegido desde la base social. La definición de Estado de Derecho es sencilla: se trata de la construcción racional del poder mediante la legitimación parlamentaria y el respeto a la personalidad de los ciudadanos. Autores como Sánchez Agesta señalan la dignidad humana y los derechos del ciudadano como la esencia del Estado de Derecho. Así, el autor mencionado entiende el Estado de Derecho como un estado con círculos concéntricos alrededor del contenido del artículo 10.1 CE: • Dignidad de la persona. • Derechos inviolables, fundamentados en esa dignidad. • Libre desarrollo de la personalidad, que individualiza estos derechos. • Respeto a los derechos de los otros, consecuencia de la igual dignidad de todos los hombres. • Respeto a la ley como norma que regula la convivencia pacífica.
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