Temari de proves selectives 2024-2025 193 En la fase inicial, los objetivos concretos eran la participación de todas las monedas comunitarias en el mecanismo de tipo de cambio del Sistema Monetario Europeo, la mayor coordinación de las políticas monetarias y económicas y la preparación y aprobación de una revisión del tratado fundacional de la CEE que incluyese la UEM. La segunda etapa era como un periodo de transición hacia la fase final, con la creación de nuevas instituciones y la revisión de las existentes. Finalmente, la tercera etapa supondría la fijación irrevocable de los tipos de cambio, la atribución a las instituciones de la Comunidad de competencia monetaria y económica plena y la sustitución de las monedas nacionales por una única moneda comunitaria. En 1992 se firmó el Tratado de Maastricht, que fijaba un calendario para la consecución de la Unión Económica y Monetaria en tres fases y establecía como fecha límite de la CE de la UEM el 1 de enero de 1999. Posteriormente, en diciembre de 1995 el Consejo de Madrid definió el calendario para la introducción de la moneda única. El Tratado de la UE establece el marco institucional de la UEM con la creación de un Banco Central Europeo y de un Sistema Europeo de Bancos Centrales, y consagra los principios que han de regir la política económica de la Comunidad y de los Estados miembros. Hay que señalar, no obstante, que el Tratado de Maastricht no completa el diseño de la UEM, sino que habilita para su desarrollo mediante instrumentos de Derecho derivado. Para poder participar en la moneda única los países deberán cumplir diversos criterios económicos: Estabilidad de precios: la tasa de inflación no puede superar, al menos durante el año anterior al examen, en punto y medio la tasa media de inflación de los tres países con menor tasa de inflación. Finanzas públicas saneadas: para ello se deberán cumplir dos condiciones: el déficit presupuestario no puede exceder continuadamente del 3% del producto interior bruto (PIB) y la deuda pública no puede ser superior al 60% del PIB. Tipo de interés: los tipos de interés a largo plazo no pueden variar en más de un 2% en relación con la media de los tipos de interés de los tres Estados miembros cuyos tipos de interés sean los más bajos. Estabilidad del tipo de cambio: los tipos de cambio se han de haber mantenido, durante los dos años previos, dentro de los márgenes de fluctuación autorizados. El lanzamiento del euro se inició en mayo de 1998, en la Cumbre del Euro que tuvo lugar en Bruselas. La Decisión 98/317, de 3 de mayo, concedía la condición de Estado miembro participante en la UEM a Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia; fijaba los tipos de cambio bilaterales entre las monedas de los Estados participantes, y determinaba la CE del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Grecia no cumplía con los criterios de convergencia y no se integró en la zona euro hasta el 1 de enero de 2001. Por otro lado, el Reino Unido y Dinamarca hicieron efectivas sus cláusulas opting-out. Finalmente, Suecia trató también de que se le concediese una cláusula opting-out, pese a que no cumplía todos los criterios de convergencia. El 1 de enero de 2002, con la puesta en circulación de los billetes y las monedas de euro, culminó el proceso de creación de una unión económica y monetaria en Europa. Finalmente, hay que mencionar que una unión económica y monetaria requiere la creación de una autoridad monetaria común que conducirá la política monetaria y emitirá la moneda única.
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