Temari de proves selectives 2024- 2025 16 El Estado de Derecho tiene también una dimensión ética: no solo vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos con el ordenamiento jurídico, sino que el ordenamiento jurídico está obligado a desplegar una actuación positiva dirigida a garantizar a la persona el pleno respeto a su dignidad y al desarrollo de su personalidad. En la CE se plasma la división de poderes: Cortes Generales, reguladas en el título III; Gobierno, en el título IV, y Poder Judicial, en el título VI, además del reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos, en el título I. Principios (jurídicos) del Estado de Derecho Recogidos en el artículo 9.3 CE: • Principio de legalidad: expresa y exige la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la ley y se manifiesta de la siguiente manera: º Aceptación de un único tipo de legitimidad sobre la cual se apoya el sistema, la legitimidad parlamentaria, cuyo contendido queda plasmado en los artículos 1.2, 66.1, 99.2 y 117.1 CE. º Sumisión de los poderes públicos al Derecho. En el preámbulo se establece que el Estado de Derecho deberá asegurar, por un lado, el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y, por otro, en el artículo 9.1 se dispone que los ciudadanos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. º Sumisión del Gobierno y la Administración a la ley y control por los tribunales (arts. 97, 103.1 y 106.1 CE). º Subordinación de los jueces a la ley, dado que los jueces y los magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley. • Principio de jerarquía normativa: la CE es la norma superior e informa al resto del ordenamiento jurídico. Existen otras normas de grado progresivamente descendiente que se aprueban como desarrollo de las superiores y con respeto a aquellas. Así, según el rango de las normas, será uno u otro órgano quien tenga competencia para dictarlas, según las reglas de distribución de competencias. Las normas inferiores no podrán contradecir a las superiores. • Principio de publicidad de las normas: no se puede obligar a nadie a cumplir una norma que no haya sido publicada (arts. 91.1 y 96.1 CE). Ya el artículo 2.1 del CCiv establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: debe decirse que la expresión “restricción de derechos individuales” del artículo 9.3 hace referencia a la idea de sanción y se considera que se refiere a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas o en la esfera de la protección de la persona. Cabe resaltar qué es aquello que se prohíbe: la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores. • Principio de seguridad jurídica: según ha declarado el TC, es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de aquello no favorable e interdicción de la arbitrariedad, de manera que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad. • Principio de responsabilidad de los poderes públicos: como consecuencia, por ejemplo, de la violación del principio de legalidad o de la prohibición de la arbitrariedad.
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