Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 203 EL DERECHO DE LA UE El ordenamiento comunitario es un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas, propio y específico de las Comunidades Europeas y de la UE, que no puede identificarse ni con el Derecho Internacional Público ni tampoco con el Derecho interno de los Estados miembros, sino que aparece como un ordenamiento jurídico autónomo. TRATADOS Y DERECHO DERIVADO. DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS COMUNITARIOS Dentro del ordenamiento comunitario podemos distinguir entre el Derecho originario y el Derecho derivado. El Derecho originario está constituido por los tres tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de la UE, así como por todos los tratados que han modificado sus disposiciones, es decir: • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. • Tratados y actos que modifican parcialmente los tratados constitutivos. • Tratados y actos que modifican los tratados constitutivos a través de un procedimiento de revisión: Acta Única Europea, Tratado de la UE, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza y Tratado de Lisboa. • Actos de adhesión por los que se modifican los tratados constitutivos. Derecho derivado Como afirma Campins Eritja, los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas contienen pocas cláusulas materiales y se limitan, en la mayoría de casos, a fijar y definir sus objetivos y finalidades. La puesta en práctica de estos objetivos se confía a las instituciones comunitarias, que disponen, así, de un amplio poder normativo. Este poder decisorio se expresa principalmente a través de reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes, que forman conjuntamente el Derecho comunitario institucional. El principio de publicidad de las normas es esencial en el Derecho comunitario, dado que es un requisito formal sustancial que afecta a la eficacia del acto. Desde 1958 la publicación se ha realizado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), que el Tratado de Niza sustituyó por el Diario Oficial de la UE (DOUE). Según el artículo 254 del Tratado CE, los actos que han de ser publicados en el Diario Oficial de la UE son: • Reglamentos, directivas y decisiones adoptados conforme al procedimiento de codecisión. • Otros reglamentos (del Consejo y de la Comisión), sea cual sea el procedimiento. • Directivas que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros.

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