Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 204 Los actos vinculantes: reglamentos, directivas y decisiones El reglamento El reglamento es el acto más completo y eficaz de la gama de instrumentos de que disponen las instituciones. Tiene alcance general, es obligado en todos sus elementos, es directamente aplicable en todos los Estados miembros y requiere la publicación en el DOUE. La Directiva La Directiva obliga al Estado miembro destinatario solo en relación con el resultado que deba conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de las formas y los medios. Sus destinatarios son los Estados miembros y no tienen aplicabilidad directa, ya que requieren la intervención normativa de estos (transposición), plasmada en una ley nacional o en un decreto. La publicación en el DOUE es facultativa, excepto para las directivas que se dirigen a todos los Estados miembros o para las que se han elaborado mediante el procedimiento de codecisión, que se han de publicar obligatoriamente. La decisión La decisión es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. A diferencia del reglamento, es un acto de carácter individual, dado que se dirige a un destinatario determinado, sea un particular o un Estado miembro. La notificación al destinatario (obligada) determina la entrada en vigor. La publicación en el DOUE es facultativa, excepto para las decisiones elaboradas por el procedimiento de codecisión, cuya entrada en vigor se producirá cuando se indique en la decisión o a los veinte días de la publicación. Los actos no vinculantes: recomendaciones y dictámenes Recomendaciones Tienen como objetivo promover determinados comportamientos de los Estados miembros, sobre todo en materias de la competencia de estos. Normalmente se dictan para evitar distorsiones entre las disposiciones nacionales de los Estados miembros. Dictámenes Las instituciones comunitarias expresan su parecer respecto de un asunto, normalmente para la preparación de actos jurídicos posteriores, mediante los dictámenes. Contienen una opinión o una valoración de situaciones o conductas. Que a un dictamen se le puedan vincular consecuencias jurídicas es indiscutible: así pasa en el caso de los dictámenes “motivados”, cuya inobservancia por el Estado en el plazo fijado por el dictamen faculta a la Comisión para interponer recurso por incumplimiento. Finalmente, también se consideran fuentes del Derecho comunitario los tratados internacionales de la Unión y los principios generales del Derecho, sean los principios generales del Derecho comunitario, inherentes a la naturaleza especial de la organización (primacía, uniformidad, solidaridad entre los Estados miembros, proporcionalidad y subsidiariedad), sean los principios generales del Derecho internacional (por ejemplo, el principio pacta sunt servanda), o sean, finalmente, los principios comunes a todos los Estados miembros, que se deducen de la misma naturaleza de los tratados (seguridad jurídica, igualdad ante a la

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