Temari de proves selectives 2024-2025 205 justicia, reparación de daños, no discriminación por nacionalidad o libre circulación de los factores productivos, entre otros). DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS Como argumenta Mangas Martín, la libre y voluntaria manifestación del consentimiento de los Estados de ser miembros de las Comunidades Europeas y, en consecuencia, de obligarse por los tratados constitutivos y por los actos de las instituciones produce la atribución de competencias internas en favor de las Comunidades Europeas. De esta manera, el Estado se reserva un conjunto de competencias bajo su soberanía y, por tanto, regidas por el Derecho nacional, pero en las materias cedidas rigen los tratados y los actos de las instituciones o Derecho derivado. Así pues, los dos ordenamientos jurídicos coexisten en el interior de cada Estado miembro. Ambos ordenamientos, interno y comunitario, tienen unos mismos destinatarios, las personas físicas y jurídicas. Como señaló el TJUE, en su Dictamen 1/91, de 14 de diciembre de 1991, sobre el Espacio Económico Europeo, los rasgos esenciales del ordenamiento jurídico comunitario son su primacía respecto de los derechos de los Estados miembros y el efecto directo de toda una serie de disposiciones aplicables a sus nacionales y a sí mismos. En cuanto a la autonomía del Derecho comunitario, la Sentencia Costa c. ENEL, de 15 de julio de 1964, ya puso de manifiesto que es un ordenamiento jurídico propio, creado por los tratados e integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, por lo que forma parte del Derecho que se aplica en cada Estado, pero no se confunde con el Derecho interno ni obedece en su formación ni en sus efectos a las normas de procedimiento normativo interno. Por ello, cuando las instituciones ejercen las competencias atribuidas por los tratados deben hacerlo de conformidad con las normas comunitarias y no con el procedimiento legislativo de un determinado Estado ni con objetivos de política nacional. Principio de eficacia directa Por lo que respecta al principio de eficacia directa del Derecho comunitario, significa que las normas comunitarias pueden desplegar por sí mismas plenitud de efectos de manera uniforme en todos los Estados miembros a partir de su entrada en vigor y durante toda su vigencia. En consecuencia, crean derechos y obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación y pueden ser invocadas frente a las autoridades públicas, sean administrativas o judiciales, que tienen la obligación de salvaguardar estos derechos y obligaciones. El principio de eficacia directa adquirió todo su significado a partir de la Sentencia Van Gend en Loos, de 5 de febrero de 1963. El TJCE dictaminó que las disposiciones de los tratados, aunque en principio están destinadas a regular relaciones interestatales, pueden ser invocadas por los particulares y que estos pueden adquirir, de las obligaciones asumidas por los Estados, derechos en su favor susceptibles de protección por las jurisdicciones nacionales. Sin embargo, a diferencia de la primacía, que es una noción absoluta que se predica de cualquier norma comunitaria, la aplicación directa es una noción restringida que se debe determinar caso por caso.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=