Temari de proves selectives 2024- 2025 206 Según la jurisprudencia comunitaria, para la aplicación directa del Derecho comunitario deben cumplirse dos requisitos: • Que la norma comunitaria sea clara y precisa, o suficientemente precisa, en el sentido de que fundamente una obligación concreta en términos inequívocos. • Que su mandato sea incondicional, en el sentido de que no deje márgenes de apreciación discrecional a las autoridades públicas o a las instituciones comunitarias. Lo que importa es que el beneficiario y el derecho protegido deben estar bien definidos en la propia norma comunitaria, sin necesidad de normas de ejecución nacionales o comunitarias. Sin embargo, el efecto directo difiere en función del tipo de norma comunitaria. Así, el reglamento es directamente aplicable en cualquier Estado miembro, lo que implica que vincula a cualquier sujeto de Derecho comunitario incluido en su campo de eficacia. En cuanto a la decisión, aunque sus obligaciones no pueden ser invocadas por los particulares —dado que van dirigidas hacia un Estado miembro—, el Tribunal de Justicia ha aceptado la posibilidad de invocar una decisión relacionada con una directiva, puesto que una decisión es obligatoria en todos sus elementos para sus destinatarios. Finalmente, las directivas, aunque no producen normas de eficacia directa respecto de los sujetos de los ordenamientos internos, esto no impide que algunas de sus disposiciones puedan ser invocadas por los particulares y aplicadas por los poderes públicos. Principio de primacía del Derecho comunitario Hasta ahora se ha hablado de la autonomía del Derecho comunitario y del efecto directo. Hay que ver, también, su principio de primacía. La construcción jurisprudencial de este principio se encuentra en la Sentencia Costa c. ENEL, de 15 de julio de 1964, que fundamentó la primacía del Derecho comunitario: Las Comunidades están dotadas de poderes efectivos que emanan de una limitación de competencias o transferencias de atribuciones de los Estados a la Comunidad. Esta atribución comporta una limitación definitiva de sus derechos soberanos en favor del ordenamiento jurídico comunitario, razón por la cual no puede prevalecer una norma nacional posterior sobre estos derechos definitivamente transferidos. La primacía se basa también en el carácter obligado de las normas comunitarias del Derecho derivado, sin que un Estado miembro pueda excusarse en normas internas para justificar el no respeto de las obligaciones del Derecho derivado. El hecho de adoptar normas internas posteriores (o la aplicación de normas internas anteriores) incompatibles con una norma comunitaria supondría violar este principio de lealtad que deriva del principio general del Derecho pacta sunt servanda. Los Estados miembros han aceptado que los tratados y el Derecho derivado se apliquen sin discriminación basada en la nacionalidad de los particulares. El Derecho comunitario no podría existir si se admitiera que cada Estado miembro pudiese, en razón de sus intereses, derogarlo o modificarlo unilateralmente. Posteriormente a la Sentencia Costa c. ENEL se desarrolló la primacía del Derecho comunitario en la Sentencia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978, de la cual se deducen varios efectos de la primacía del Derecho comunitario: en definitiva, el juez nacional debe inaplicar cualquier disposición contraria de la ley nacional,
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