Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 207 sea anterior o posterior a la norma comunitaria, sin tener que esperar a su eliminación por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional. Es necesario precisar que no puede hablarse de superioridad del Derecho comunitario sobre la CE ni de un conflicto entre CE y normas comunitarias, ya que la CE se aplica plenamente en los ámbitos que siguen siendo competencia soberana del Estado miembro, pero en los ámbitos atribuidos a la Unión y regulados por normas comunitarias se aplica el Derecho comunitario y el Estado no puede invocar su CE para impedir los efectos de la norma comunitaria válida. Es más, todos los Estados deberán adecuar su CE antes del ingreso en la UE para permitir al Derecho comunitario desplegar sus efectos con toda plenitud. Principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario Finalmente, hay que citar el principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario, que no se origina por un anormal funcionamiento de la Administración, sino por una omisión del legislativo: el Estado responde patrimonialmente por la no aprobación de leyes por el Parlamento. De esta manera, si se demuestra que se ha producido un daño por la inactividad del Parlamento por no poder gozar del derecho conferido por una norma comunitaria, se puede interponer la acción de responsabilidad, siempre que el contenido de estos derechos pueda ser identificado a partir de las disposiciones de la norma en cuestión y que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas. Normalmente serán las directivas no transpuestas, o mal transpuestas, las que generarán la mayoría de supuestos de responsabilidad. RELACIONES CON LAS CCAA Y LAS ENTIDADES LOCALES Relaciones con las CCAA Las CCAA pueden participar en el proceso de construcción europea de dos formas: 1. Mediante participación directa en el seno de las instituciones y órganos auxiliares de las Comunidades europeas. 2. Mediante participación indirecta —o limitado al ámbito interno estatal— en la formación de la posición interna del Estado miembro y en el desarrollo y ejecución del Derecho comunitario. Una vía posible es la participación de las CCAA en el seno del Consejo —de acuerdo con su Reglamento interno—, que permite la asistencia a sus sesiones de otras personas que acompañen a sus miembros. Pero hasta ahora la representación española en el Consejo ha estado integrada exclusivamente por miembros de la Administración General del Estado. Sin embargo, las CCAA poseen un órgano de representación propio: el Comité de las Regiones, en el que España tiene asignado 21 representantes. Por lo que se refiere al fundamento constitucional de la posible participación de las CCAA en la aplicación del Derecho comunitario, es preciso tomar como punto de partida la ausencia de mención alguna en la CE sobre la participación de estas Comunidades en la actividad exterior del Estado. Únicamente el artículo 149.1.3 incluye las relaciones internacionales entre las competencias exclusivas del Estado.

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