Temari de proves selectives 2024-2025 209 1. El de la autonomía institucional para el cumplimiento de las obligaciones comunitarias. 2. El cumplimiento interno debe realizarse de acuerdo con la distribución de competencia operada por la CE y los Estatutos de Autonomía. Se acordó igualmente que las Administraciones que proyecten una norma de desarrollo deben poner en conocimiento de la Conferencia Sectorial el texto del proyecto, pudiendo llegar a concretarlo para unificar las normas de aplicación. Si la aplicación se lleva a cabo mediante programas comunitarios desarrollados por la Administración General del Estado, esta informará regularmente a las CCAA, obligación que es recíproca respecto de los programas comunitarios que no sean coordinados por el Estado. Relaciones con las entidades locales En la UE existe un sistema de participación local en los casos en los que un acto o norma comunitaria tiene encaje en las competencias o afecta a los intereses de las entidades locales. Del mismo modo, la generalización de la actividad exterior de estas entidades ha obligado a arbitrar instrumentos de coordinación para garantizar la coherencia de esta actividad en las competencias que en relaciones internacionales corresponden en exclusiva al Estado. En primer lugar, el Comité de las Regiones es el órgano que permite a los entes locales y regionales manifestarse en el seno de la UE. Asimismo, las entidades locales pueden participar en las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, personas jurídico-públicas constituidas por entidades u organismos al menos de dos Estados miembros de la UE que tienen por objeto facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social. Por tanto, las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial son instrumentos de cooperación a escala comunitaria para superar los obstáculos que dificultan la cooperación transfronteriza, ya que permiten a las agrupaciones cooperativas poner en marcha proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad o llevar a cabo actividades de cooperación territorial por la iniciativa de los Estados miembros. Con carácter previo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, la entidad española que pretenda participar en la misma notificará a la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas su intención de hacerlo mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que preceptivamente se establece, entre la que se encuentra una propuesta del texto del convenio y el acuerdo del Pleno o del órgano supremo correspondiente de la corporación local de que se trate. En el supuesto de incorporación de un nuevo miembro español a una Agrupación Europea de Cooperación Territorial ya constituida, el futuro miembro deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas su intención de participar en la misma con el objeto de proceder al inicio del procedimiento de autorización. Las competencias de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial se fijan en un convenio de cooperación obligatorio que se crea por iniciativa de sus miembros, los cuales deciden si es una entidad jurídica autónoma o si confían las tareas a uno de dichos miembros. Su funcionamiento vendrá regulado por los estatutos que las mismas aprueben con los límites y requisitos reglamentariamente establecidos. El convenio y los estatutos de cada una de las agrupaciones con domicilio social en España, así como sus modificaciones, deberán inscribirse en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, de
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