Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 213 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO La cláusula constitucional del Estado social y democrático de derecho conlleva, en primer lugar, la sumisión de los poderes públicos al Derecho. Las consecuencias jurídicas para la Administración de la cláusula constitucional de Estado de Derecho son las siguientes: • Principio de legalidad del Poder Ejecutivo (art. 9.3 CE). El principio de legalidad se traduce en la sujeción del Poder Ejecutivo a la ley. Esta idea elemental plantea discusiones sobre los problemas de la sujeción y sobre qué sujeción lo es a la ley. En todo caso, lo que interesa es determinar cuál es el grado de sujeción establecido en la CE, y con esta finalidad habrá que tener en cuenta los artículos 97 y 103: Artículo 97: “El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.” Artículo 103.1 CE: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales (...) y actúa con sumisión plena a la ley y al Derecho.” • Primacía de la ley sobre normas de rango inferior. • Reserva de ley. El problema que quede por resolver queda en manos del Poder Ejecutivo. No obstante, esta sumisión no siempre se ha entendido de igual manera. La doctrina de la necesaria sujeción del Estado al Derecho, como producto histórico, se introduce por primera vez con la Revolución Francesa, en que se instaura el principio de separación de poderes, y posteriormente con la doctrina del Estado de Derecho que postula la Escuela Alemana de Derecho Público. El Estado de Derecho se caracteriza por el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de medios idóneos para defenderlos. Una vez definido el Estado de Derecho como forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos mediante la sumisión de la administración a la ley, se deberá establecer de qué manera el Derecho positivo efectuará esta sujeción. Una posibilidad consiste en someter a la Administración al mismo Derecho que a los particulares, el Derecho privado; sería el caso del denominado sistema (propio de los países anglosajones) del “rule of law”. Otra opción supone que la Administración se puede someter a un Derecho propio, el Derecho administrativo, caso que da lugar a un “sistema de Derecho administrativo”. Actualmente no hay ningún Estado en que la Administración esté sometida al Derecho privado, aunque se han de diferenciar dos regímenes diferentes: el Derecho anglosajón y el Derecho continental:

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