Temari de proves selectives 2024- 2025 214 • En el Derecho anglosajón las prerrogativas de la Administración son inferiores a las que dispone en los países continentales. Este sistema se caracteriza por la inexistencia de normas especiales que rijan las relaciones entre particulares, en la medida en que la Administración es tratada como una persona jurídica sometida al Derecho común como el resto. Lo que sí son más abundantes son las garantías respecto al ciudadano-administrado. • De manera inversa, las garantías de que dispone el ciudadano anglosajón son inferiores a las que tienen a su alcance los ciudadanos continentales, ya que los privilegios de la Administración están compensados por la limitación de la sumisión a la ley. Así, mientras que la Administración solo puede realizar todo aquello que la ley le permite (vinculación positiva), el administrado puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba. El sistema español de régimen administrativo responde al sistema continental europeo. Sus características son las siguientes: • La Administración Pública es un poder jurídico que se rige por Derecho administrativo propio y específico. • Goza de prerrogativas y privilegios. • La separación entre la Administración y los tribunales judiciales ordinarios es absoluta. • Dentro del Poder Judicial hay un orden jurisdiccional especializado en el control de la legalidad de la actuación administrativa (jurisdicción contencioso-administrativa). • Admite el principio de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas, consagrado en el artículo 106 de la CE y desarrollado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN El principio de legalidad es uno de los elementos esenciales, fundamentales, del actual Estado de Derecho: de acuerdo con este principio, la Administración actúa con respeto absoluto a la ley y al Derecho. En los orígenes del Estado de Derecho, de acuerdo con la doctrina surgida de la Revolución Francesa (1879), la Administración era la ejecutora de la ley, de manera que cualquier actuación administrativa había de someterse a una norma legal aprobada por el Parlamento. La evolución posterior del ordenamiento jurídico, en que se permitió a las administraciones aprobar reglamentos, originó que la doctrina reconvirtiese el término ley en bloque de la legalidad; así lo afirmó la doctrina francesa (principalmente Hauriou) y posteriormente se extendió al resto de legislación continental, incluida la española. Según este concepto, la Administración solo puede iniciar una actuación si una norma previa lo permite y le atribuye poder para actuar. Esta norma ya no solo deberá ser una ley, sino que la Administración deberá respetar también lo que disponen los reglamentos administrativos y el resto de fuentes del Derecho, como los principios generales. Del principio de legalidad del artículo 103 CE (“La Administración Pública actúa con sumisión plena a la ley y al Derecho”), destaca lo siguiente: • La sumisión de la acción administrativa tiene lugar respecto a todo el sistema normativo, al “bloque de la legalidad”, según Hauriou (en la CE, la ley ordinaria y la orgánica, las normas del Gobierno con fuerza de ley, el reglamento, la doctrina, los principios generales del Derecho, etc.).
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