Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 215 • Toda acción administrativa deberá inspirarse en criterios de Derecho, como, por ejemplo, el interés general. Cabe destacar que esta subordinación de las administraciones a la norma jurídica se ha interpretado de dos maneras diferentes: • En sus inicios se entendía de forma negativa, como un principio de vinculación de la Administración a no hacer aquello que la ley le prohíbe. Se coloca a la Administración en la misma situación que a los particulares y se le permite actuar en todo aquello que no está prohibido, siempre que sea para cumplir con los intereses generales. • En la actualidad, este planteamiento ha cambiado por la vinculación positiva del principio de legalidad: la Administración puede hacer aquello para lo que el ordenamiento jurídico la habilita de forma expresa, con absoluta vinculación a la ley y al Derecho. Por otra parte, cualquier ordenamiento jurídico está formado por diferentes tipos de normas jurídicas, de las cuales la Administración no está completamente aislada, ya que ella misma puede modificar el ordenamiento jurídico mediante la potestad reglamentaria. Todo ello plantea la pregunta de cómo vincula este principio, respecto a la ley y el reglamento, la acción de la Administración Pública. a) Vinculación a la ley La vertiente positiva del principio de legalidad no opera de forma lineal. Santamaría opina que el principio de vinculación positiva se deberá matizar en el sentido de que la Administración queda vinculada de forma más intensa y precisa en aquellas actuaciones que tienen como finalidad ordenar, sancionar o limitar derechos. En actuaciones desfavorables o restrictivas de derechos, el respeto del principio de legalidad es mucho más riguroso, de manera que la Administración puede actuar cuando haya una ley que la habilita. En cambio, hay más flexibilidad para la Administración en el ejercicio de actuaciones de carácter prestacional que, en definitiva, derivan en actuaciones favorables. b) Vinculación al reglamento Como se ha dicho, la Administración y el Gobierno pueden dictar normas escritas de rango inferior a la ley. Esto comporta la duda de si los reglamentos de la Administración vinculan de igual forma que la ley. En este caso, se deberá distinguir la eficacia general del reglamento de la eficacia singular del reglamento. En el plano de la eficacia general del reglamento, implica el poder de la Administración sobre sus reglamentos para suspenderlos, modificarlos o derogarlos, en todo o en parte, si contravienen normas de rango superior. En cuanto a la eficacia singular del reglamento, su poder vinculante es tan intenso como el de la ley. Los reglamentos obligan estrictamente a la Administración a su cumplimiento, sin que esta pueda actuar en su contra ni hacer excepciones o dispensar su observancia en casos concretos. Así se consagra en el artículo 128.2 LPAC: “Los reglamentos y las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular aquellas materias que la CE o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA (…).” Así, el artículo 128.3 LPAC establece: “Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.”

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