Temari de proves selectives 2024- 2025 216 POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES. DISCRECIONALIDAD Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS La Administración aplica el ordenamiento jurídico mediante las potestades administrativas. En otras palabras, las administraciones públicas se subordinan, aplican y hacen cumplir la norma previa mediante las potestades. La potestad administrativa fue definida por Santi Romano como el poder jurídico para imponer decisiones a otras personas para el cumplimiento de un fin. El ordenamiento jurídico otorga un poder limitado a la Administración para asegurar a los destinatarios o sujetos pasivos de la acción administrativa que sus derechos e intereses legítimos quedan fuera de abusos o arbitrariedades que eventualmente puedan cometer las Administraciones Públicas. Según García de Enterría, la “potestad administrativa” es el mecanismo técnico con el que se expresa el principio de legalidad. Toda actuación de la Administración se canaliza mediante el ejercicio de potestades administrativas. La idea de “potestad” no debe confundirse con la noción “derecho subjetivo”, que sería la versión privada de un poder de su titular. La potestad administrativa se caracteriza por las siguientes notas definitorias: • Los sujetos dotados de potestad tienen la capacidad de producir ex novo situaciones jurídicas, alterarlas o extinguirlas. • Los sujetos afectados por el uso de la potestad se convierten en obligados a soportarla. • Las potestades son indisponibles, aunque existe la posibilidad de transferir su ejercicio, pero no su titularidad. • Son imprescriptibles. Las potestades administrativas pueden ser objeto de clasificaciones diferentes. Una, la que valora el grado de vinculación con la Administración, distingue potestades regladas y discrecionales. El ejercicio de las potestades regladas se encuentra fijado por el ordenamiento jurídico y limita a la Administración de manera que deberá cumplir linealmente lo que la ley dispone. En este caso, toda la actuación de la Administración está predeterminada por las normas jurídicas aplicables, de manera que, constatada la concurrencia del supuesto de hecho previsto por la norma jurídica de aplicación, no hay más que una decisión posible y lícita en derecho. En las potestades discrecionales, la Administración goza de un margen más amplio de apreciación que le permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igualmente legítimas. Según el tipo de actividad que realiza la Administración Pública, se distinguen, entre otras, las siguientes potestades: • Ejecutiva o de autotutela • Reglamentaria • De autoorganización • Sancionadora
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