Temari de proves selectives 2024-2025 221 El control de este fin da lugar a la técnica de la desviación de poder: si una autoridad o un órgano se apartan de este fin, que condiciona el ejercicio de la potestad discrecional, el acto deja de ser legítimo y debe ser anulado. Esta técnica se encuentra regulada en el artículo 70 LJCA, que define la desviación de poder como “el ejercicio de potestades administrativas para fines diferentes de los fijados por el ordenamiento jurídico”. La mayor dificultad para la operatividad real del límite de la desviación de poder es la práctica de la prueba por quien la alega, ya que es muy difícil hacer evidentes supuestos de fines ilícitos de los agentes públicos. Según la jurisprudencia, no es suficiente constatar simples irregularidades formales o hechos sin suficiente trascendencia. Los tribunales, sin embargo, tampoco exigen una prueba plena; es suficiente una prueba indiciaria, con entidad bastante para fundamentar la convicción del órgano judicial. Para que se produzca desviación de poder es necesario que el fin público esté previsto y fijado por la norma que atribuya la potestad. Para que se pueda declarar la desviación de poder, según la jurisprudencia, es suficiente la convicción moral que se forme el tribunal a la vista de los hechos concretos que en cada caso resulten probados. Por otra parte, no es suficiente con meras presunciones. Bibliografía Entrena Cuesta, R. Curso de Derecho Administrativo. Vol. I/1 (13ª ed.). Tecnos. Madrid, 1999. García de Enterría, E., y Ramón Fernández, T. Curso de Derecho Administrativo. Vol. I. Civitas. Madrid, 2006. Parada Vázquez, J.R. Derecho Administrativo. Parte general. Marcial Pons. Madrid, 2007.
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